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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38061

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 8 de agosto de 2019, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución del recurso de alzada dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres OU-01027-O-2016.

El director general de Movilidad dictó la resolución del recurso de alzada presentado en el expediente sancionador OU-01027-O-2016 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF de la persona sancionada

Infracción cometida

Data-Hora-Carretera-p.q.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

OU-01027-O-2016

5428-FLL

53767961X

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

25.6.2016; 12.55; A-52; 160,0

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT

801 euros

Desestimado