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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38076

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado segundo de la subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (expediente IN407A 2016/3040-1).

Hechos.

Primero. El 31.10.2018 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Monte Tourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1) y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV sita en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2016/3040-1).

En este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se relacionan los diferentes promotores de las referidas instalaciones eléctricas, junto con su porcentaje de participación y se indica que el promotor que actúa como representante es Fenosa Wind, S.L.

El 5.11.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se hizo público el citado acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia (DOG nº 219, de 16 de noviembre).

Segundo. El 13.5.2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Minas, a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia, un escrito de Naturgy Wind, S.L.U. (antes, Fenosa Wind, S.L.) en el que solicita las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado de la subestación colectora 20-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, acompañado de la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado de la subestación colectora 20-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 574 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y fechado en abril de 2019.

• Declaración responsable del técnico competente proyectista conforme a lo establecido en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril), así como de cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separata técnica de dicho proyecto modificado para Red Eléctrica de España, S.A.U.

Conforme a lo manifestado por Naturgy Wind, S.L.U. en su solicitud y a lo establecido en el proyecto modificado presentado, es preciso indicar lo siguiente:

• Posteriormente a la autorización del proyecto de ejecución de la subestación colectora Regoelle fue necesario realizar cambios en el diseño de la instalación que son los que motivan la elaboración de este modificado. Estos cambios se deben fundamentalmente a lo siguiente:

– Adecuación de la entrada de la línea de 220 kV en la subestación de REE, proyectada inicialmente en subterráneo pero que tendrá que ser en aéreo.

– Sustitución de dos de los cuatro transformadores de potencia considerados por otros diferentes, de características similares y que garantizan plazos de entrega compatibles con las previsiones de puesta en marcha de las instalaciones de generación eólica que actualmente están en construcción.

• Este modificado no provoca nuevas afecciones en terrenos, ni distintas, de las ya consideradas en la relación de bienes y derechos incluida en el proyecto autorizado y declarado de utilidad pública.

• Desde el punto de vista ambiental, tampoco se producen afecciones distintas a las ya consideradas dentro del alcance indicado de la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 17.10.2018.

Posteriormente, Naturgy Wind, S.L.U. sustituyó el proyecto modificado presentado inicialmente por un nuevo proyecto modificado denominado Proyecto modificado segundo de la subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, firmado por el mismo ingeniero industrial y fechado en julio de 2019. También aportó la referida declaración responsable del técnico competente proyectista.

Tercero. El 22.5.2019 la Dirección General de Energía y Minas dio traslado de la solicitud de Naturgy Wind, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia, a los efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento, a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial).

Cuarto. El 20.6.2019 la Dirección General de Energía y Minas dio traslado de la solicitud de Naturgy Wind, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia, a los efectos de emitir informe sobre la necesidad o no de realizar algún trámite ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El 3.7.2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe al respecto, en el que se concluye, de manera literal, lo siguiente: «A la vista de la documentación recibida se considera que, en lo referente a las modificaciones descritas en ella, no existen objeciones a los cambios solicitados por el promotor siempre que se cumpla lo recogido en la documentación aportada. En lo restante mantiene su vigencia lo establecido en la DIA».

Quinto. La jefatura territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, trasladó a REE una separata técnica del proyecto modificado de referencia, como única entidad con bienes y derechos afectados por el mismo, con el objeto de obtener su informe o condicionado al respecto.

La entidad REE no contestó a la petición de informe, ni a su reiteración, por lo que se entiende su conformidad con la autorización del proyecto modificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. El 13.8.2019 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de Naturgy Wind, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. La subestación se situará a 441 metros sobre el nivel del mar, sobre una explanada rectangular de 8.428 m2 situada en las proximidades de la subestación Regoelle 220 kV (REE), en el lugar de Lagoas, en el término municipal de Dumbría (A Coruña). Se proyecta una subestación transformadora convencional con las siguientes posiciones:

• Tres posiciones de entrada de línea aérea 66 kV, transformador 66/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

• Una posición de entrada de línea subterránea 30 kV, transformador 40/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

• Una posición de barras colectoras de 220 kV.

• Una posición de línea 220 kV con salida subterránea hacia la subestación Regoelle 220 kV.

De acuerdo con las características de las instalaciones generadoras que se conectarán a la red de transporte a través de esta subestación colectora, las posiciones de entrada se configuran del siguiente modo:

• Posición de entrada 1 (norte): entrada de línea aérea 66 kV y transformador 66/220 kV, de 220/160/120 MVA ONAN/ONAF1/ONAF2, para conexión de los parques eólicos Monte Tourado-Eixe, Lagoa I, Lagoa II (fases I y II) y Monte O Tourado.

• Posición de entrada 2 (sur): entrada de línea aérea 66 kV y transformador 66/220 kV, de 70 MVA, para conexión de los parques eólicos A Ruña II, Outes, Ampliación de Virxe y Alto das Agras.

• Posición de entrada 3 (Paxareiras): entrada de línea aérea 66 kV y transformador 66/220 kV, de 30 MVA, para conexión del parque eólico Paxareiras II.

• Posición de entrada 4 (Greenalia): constituida por tres entradas de línea subterránea 30 kV, barras y transformador 30/220 kV, de 40 MVA, para conexión de los parques eólicos Monte Tourado, Alto da Croa y Alto da Croa II.

Los cuatro transformadores de potencia y la aparamenta de alta tensión (66 y 220 kV) serán de intemperie, mientras que los sistemas de media tensión (30-20 kV), servicios auxiliares, control, protección y medida se instalarán en el interior de un edificio prefabricado que albergará además un despacho, almacén, aseo y vestuario para el personal de operación.

La conexión con la red de transporte consistirá en una línea subterránea de 220 kV, de 222 metros de longitud entre la posición de salida de línea de la subestación colectora y la correspondiente posición de entrada aérea en la subestación Regoelle 220 kV, donde se instalará la aparamenta y elementos de conexión necesarios.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de 13.8.2019, sobre la solicitud de Naturgy Wind, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia, en el que se concluye, de manera literal, lo siguiente: «Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa y de construcción de la instalación eléctrica (modificado) subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovables a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, y su remisión a la dirección general competente en materia de energía para que se prosiga con la tramitación del expediente».

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado segundo de la subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (expediente IN407A 2016/3040-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Proyecto modificado segundo de la subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 574 del Colegio Oficial de Ingeniros Industriales de Galicia), fechado en julio de 2019 y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 5.919.397,67 €.

Segunda. Se asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 17.10.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones se deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que las instalaciones se realizaron de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, se deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

Sexta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Séptima. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas