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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 27 de agosto de 2019 Pág. 37711

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1655/2019 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1655/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 426/2017. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Minera de Rocas, S.L.

Abogada: Gema García Gómez

Recurridos: Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Minor Galicia, S.L., Canteras Vilafría, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Albino Piñeiro Sanjuan, Graniatios, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Ricardo Garrido Insua, Francisco Cabaleiro Nogueira, Clementina Cabaleiro Núñez, AXA Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros, Mutua General de Seguros, S.A., Imperio Vida y Diversos, S.A. de Seguros y Reaseguros, Tomás Santodomingo Arguindey

Abogado/a: Roque Méndez Robleda, Emilio de la Cuesta Mediero, Ramón José Pena Fraga, Emilio de la Cuesta Mediero, Óscar Abellas Fernández, Ignacio Albo Rodríguez, Ramiro José Andrés González

Graduada social: Rosa Ana Álvarez Bastero

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1655/2019 de esta sección, seguido a instancia de Minera de Rocas, S.L. contra Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Minor Galicia, S.L., Canteras Vilafría, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Albino Piñeiro Sanjuan, Graniatios, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Ricardo Garrido Insua, administrador concursal de Graniatos, S.L., Francisco Cabaleiro Nogueira, Clementina Cabaleiro Núñez, AXA Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros, Mutua General de Seguros, S.A., Imperio Vida y Diversos, S.A. de Seguros y Reaseguros, Tomás Santodomingo Arguindey, administrador concursal de Canteras Vilafría, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mineras de Roca, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de 11 de octubre de 2018, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se condena a la demandada recurrente a que abone al actor la suma de 300 (trescientos) euros en concepto de honorarios de los letrados impugnantes de recurso.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Hermanos Cortiñas, S.L. e Imperio Vida y Diversos, S.A. de Seguros y Reaseguros, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia