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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 27 de agosto de 2019 Pág. 37662

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de agosto de 2019 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

El pasado día 13 de junio, el pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el consejo regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

Además de en el citado artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones se recoge en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

La modificación que se propone afecta al apartado B del pliego de condiciones (descripción del producto) y al apartado F (vínculo). Consecuentemente, también afecta a los apartados 3.2 y 5.2 del Documento único publicado. La modificación consiste en la adecuación de la edad de sacrificio de los tipos de animales Ternera Gallega y Añojo a la normativa europea y española sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno: Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; y Real decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

La normativa anteriormente citada establece la denominación ternera para los animales sacrificados entre 8 y 12 meses de edad y la denominación añojo para los animales sacrificados entre 12 y 24 meses de edad.

En el pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega se consideran los tipos de animales ternera cuando se sacrifican con menos de 10 meses de edad y añojo cuando se sacrifican con más de 10 meses y menos de 18. Hay por lo tanto una discordancia entre lo establecido en el pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega y las disposiciones oficiales sobre el etiquetado de la carne de vacuno, lo que puede provocar a veces confusión en el mercado y en los consumidores.

La modificación propuesta tiene como objeto resolver dicha discordancia de la siguiente manera:

– La edad de sacrificio de los animales denominados en el pliego de condiciones Ternera Gallega Suprema se mantiene en menos de 10 meses. La edad de sacrificio de estos animales no se amplía con el objeto de que se cumplan las características específicas de la carne que se obtiene, derivadas de la exigencia de un periodo de lactancia materna hasta la proximidad del sacrificio.

– La edad de sacrificio de los animales denominados en el pliego de condiciones con la categoría genérica Ternera Gallega (es decir, sin ninguna otra mención) se modifica ampliándola hasta menos de 12 meses, en concordancia con las disposiciones oficiales sobre el etiquetado de la carne de vacuno en la UE y en España.

– La edad de sacrificio de los animales denominados en el pliego de condiciones con la categoría Añojo se modifica, estableciendo su límite inferior en 12 meses, también en concordancia con las disposiciones oficiales sobre el etiquetado de la carne de vacuno en la Unión y en España.

Se trata de una modificación de menor importancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012. El cambio propuesto no significa la inclusión bajo el sello de la IGP Ternera Gallega de carne de animales que no estén protegidos con el pliego de condiciones actual, sino que es una modificación del nombre de la categoría de algunos animales, que dejarían de llevar la mención Añojo y pasarían a denominarse con el nombre genérico Ternera Gallega.

Según lo indicado en el citado artículo 6, punto 2, del Reglamento núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación de menor importancia presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la indicación geográfica –téngase en cuenta que el actual Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia sustituye al anterior Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega, subrogándose en sus derechos y obligaciones– no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega sean inscritas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega, sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2019/Pliego_de__condiciones_TG_julio_2019.pdf

https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2019/DOCUMENTO_UNICO_TG_julio_2019.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural