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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 27 de agosto de 2019 Pág. 37740

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de agosto de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cerdeira, San Xosé de Ribarteme y San Cibrán de Ribarteme, en el ayuntamiento de As Neves, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en la sesión celebrada el 9 de julio de 2019, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cerdeira, San Xosé de Ribarteme y San Cibrán de Ribarteme, en el ayuntamiento de As Neves, respecto del linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. El 14.9.2016, José Rodríguez Rodríguez, presidente de la Junta Rectora de la CMVMC de Cerdeira, del ayuntamiento de As Neves, presentó un escrito en el registro del Edificio Administrativo de Lugo, número 108164/RX2424360, para que se dé el trámite correspondiente al deslinde por acuerdo entre el monte vecinal en mano común de Cerdeira (Cerdeira) y el monte vecinal en mano común de Feresvello, Pousiños y Pousadoiro Pequeno (San Xosé de Ribarteme).

En el expediente consta la siguiente documentación de deslinde entre la comunidad de Cerdeira y San Xosé de Ribarteme, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta y memoria descriptiva con planos topográficos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de As Neves.

– Certificados de los acuerdos ratificados en asambleas generales de comuneros.

– CD con los archivos en formato shape de la línea de deslinde entre Cerdeira y San Xosé.

Segundo. El 22.9.2017 el Servicio de Montes realiza a la CMVMC de Cerdeira un requerimiento de la cartografía según las normas de este servicio y un informe de validación gráfica alternativo.

Tercero. El 3.12.2018 el presidente de la CMVMC de San Xosé de Ribarteme presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, una solicitud de aprobación del deslinde entre su comunidad y la comunidad de Cerdeira y la solicitud de aprobación del deslinde entre su comunidad y la comunidad de San Cibrán de Ribarteme.

En el expediente consta la siguiente documentación de deslinde entre la comunidad de San Xosé de Ribarteme y la de San Cibrán de Ribarteme, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta y planos de deslinde.

– Demanda y acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de As Neves.

– Certificados de aprobación de las respectivas asambleas.

– Shape con los puntos de deslinde.

– Informe de validación gráfica alternativo del deslinde entre San Xosé de Ribarteme y Cerdeira y San Xosé de Ribarteme y San Cibrán de Ribarteme. CSV: 748K9E0G0F2FQYV7.

Cuarto. La Sección de Topografía realiza en enero de 2019 el plano del deslinde a escala 1:1.500, sobre los croquis de las comunidades y las parcelas catastrales afectadas según el informe de validación gráfica aportado.

Quinto. La descripción de la línea viene dada por los puntos recogidos en la demanda de conciliación, certificados y planos presentados según las siguientes coordenadas UTM en ETRS89:

Línea de deslinde entre San Xosé de Ribarteme y Cerdeira:

Vértice

Cometario

X-UTM

Y-UTM

1

Picoto Pequeno de Pousario

549.575,61

4.665.688,55

2

Coto de Marquiño

549.892,14

4.665.369,04

3

Poza de Amieira

549.974,25

4.664.999,23

4

Chans de Abaixo

550.422,59

4.664.740,79

5

Coto de Viernes

551.211,63

4.664.279,13

Línea de deslinde entre San Xosé de Ribarteme y San Cibrán de Ribarteme:

Vértice

Comentario

X-UTM

Y-UTM

1

Coto de Viernes

551.211,63

4.664.279,13

2

Marca 2 Saramagal

550.965,95

4.663.965,09

3

Marco 3

550.845,01

4.663.807,87

4

Marco 4

550.701,15

4.663.620,05

5

Marco 5

550.524,72

4.663.395,07

6

Muíño da Castiñeira

550.456,31

4.663.306,08

Sexto. Según la resolución de clasificación y croquis del estudio previo, la comunidad de San Xosé de Ribarteme es colindante con la comunidad de Cerdeira.

No ocurre lo mismo entre las comunidades de San Xosé de Ribarteme y la de San Cibrán de Ribarteme, que según la clasificación no son colindantes.

Séptimo. El 30.6.2015, el Jurado de MVMC resuelve aprobar el deslinde entre la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme y la CMVMC de Cerdeira, expediente PO-DESC-04/15 (DOG número 163, de 27 de agosto), el vértice 1, llamado Coto de Viernes, con coordenadas UTM (ETRS89) X: 551211,63 e Y: 4664279,13, es común a las tres comunidades y a los dos deslindes (PO-DESC-04/15 y PO-DESC-04/16).

Octavo. Según este deslinde y el deslinde ya aprobado (expediente: PO-DESC-04/15), la comunidad de San Xosé de Ribarteme es colindante por el este con la comunidad de San Cibrán de Ribarteme.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Servicio de Montes informa favorablemente este deslinde, según la línea presentada (CSV: 748K9E0G0F2FQYV7) y las coordenadas UTM en ETRS89 del apartado quinto de este informe, junto con la modificación de los respectivos esbozos según este deslinde.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 a 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial se concluye que el acuerdo entre las CCCMVMC de Cerdeira, San Xosé de Ribarteme y San Cibrán de Ribarteme es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra, y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre la comunidad de montes vecinales en mano común de Cerdeira y la de San Xosé de Ribarteme, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho cuarto, y de acuerdo con los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 8 de agosto de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra