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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37334

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 31 de julio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carballido y otros, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Tabagón, ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión celebrada el 9 de julio de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común del monte denominado Carballido y otros, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Tabagón, en la parroquia de San Miguel de Tabagón, ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 2.7.2015, Francisco González Martínez en calidad de presidente de la CMVMC de San Miguel de Tabagón presenta una solicitud de iniciación para la clasificación del monte denominado Carballido y otros a favor de los vecinos de la CMVMC de San Miguel de Tabagón (O Rosal), acompañada de un informe técnico y pericial describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.

Segundo. Después del informe previo del Servicio de Montes, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, acordó en la sesión celebrada el 14.12.2016 el inicio del correspondiente expediente de clasificación.

Los montes objeto de clasificación se describen por la comunidad de la siguiente forma:

Ayuntamiento: O Rosal.

Parroquia: San Miguel de Tabagón.

Nombre de los montes: Carballido, Silvosa, A Monca y Tidín.

• Parcela 1-A Monca.

Cabida: 2.950 m² (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36048A061000060000FO.

Lindes:

Norte: Juan Carlos Vicente González y Nahir Rodríguez Martínez.

Sur: camino público e Indalecio Castro Martínez.

Este: camino público.

Oeste: Indalecio Castro Martínez, Nahir Rodríguez Martínez y J. Carlos Vicente González.

• Parcela 2-Tidín.

Cabida: 2.054 m² (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36048A063001990000FH.

Lindes:

Norte: Manuel Gándara Costa, herederos de Laura Coballes Vieira.

Sur: Rosa María Martínez Martínez, Victoria Alfonso, herederos de Rosalina Pereira Martínez.

Este: Florencia Vázquez Fernández, Manuel Gándara Costa y Victoria Alfonso.

Oeste: carretera.

• Parcela 3-Silvosa.

Cabida: 2.405 m² (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36048A062005230000FT.

Lindes:

Norte: Viñedos Rioja Alta, S.A., Vicente Fernández Álvarez, Francisco Álvarez Barreiro, Jesús Rodríguez Domínguez, María Martínez Fernández, Lagar de Fornelos, S.A., Moisés Oliveira Martínez, Florindo Sousa Fernández.

Sur: Viñedos Rioja Alta, S.A., Lagar de Fornelos, S.A., Moisés Oliveira Martínez, Florindo Sousa Fernández.

Este y oeste: Viñedos Rioja Alta, S.A.

• Parcela 4-Carreiro o As Regas (formada por dos porciones de terreno).

Cabida: 2.314 m² (superficie alegada en la solicitud. Una porción de 2.193 m² y otra de 121 m²).

Referencias catastrales: 36048A061001790000FZ y 36048A061002340000FR.

Lindes:

– Parcela A.

Norte: María del Rosario Martínez Alonso, Manuel Alonso Álvarez, Agustina Domínguez Álvarez, Carmen Iglesias Arzúa, Ana María López Martínez, Manuel Martínez Fernández.

Sur: Juan Francisco Estévez Gándara, Florindo Sousa Fernández, Rosario Alonso Gómez, Edelmiro Alonso Álvarez, Nahir Rodríguez Martínez.

Este: Monte vecinal de San Miguel de Tabagón, Francisco Javier Fagúndez Conde, Rafael Martínez, José Otero Alonso, Romana Fernández Fernández, Pascual Martínez Alonso, Obdulia Martínez Alonso, José Ángel Rodríguez Álvarez, Alfonso Martínez Domínguez, M. del Pilar Estévez Silva y Agustín Domínguez Álvarez.

Oeste: camino, Faustino Lorenzo Alonso y Manuel Martínez Fernández.

– Parcela B.

Norte y este: camino.

Sur: Manuel Eduardo Martínez Domínguez.

Oeste: Elvira Rodríguez Rodríguez, Benjamín Flores Fernández, Eloy Martínez Alonso, José Otero Alonso, Florindo Sousa Fernández, Rosa Rodríguez Rodríguez.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes, el cual se remite al Jurado el 1.2.2017 en el que se indica en síntesis que:

Parcela 1-A Monca. Estado forestal: especie arbórea principal: pinus pinea; especie de matorral: robus sp.; usos y aprovechamientos observados: antiguo vertedero. No se detectan aprovechamientos en la actualidad. La parcela la desbroza la CMVMC de San Miguel de Tabagón.

Parcela 2-Tidín. Estado forestal: especie arbórea principal: acacia. Usos y aprovechamientos observados: parte de la parcela está ocupada por caminos. La parcela la desbroza la CMVMC de San Miguel de Tabagón.

Parcela 3-Silvosa. Usos y aprovechamientos observados: parte de la parcela está ocupada por caminos. La parcela la desbroza la CMVMC de San Miguel de Tabagón.

Parcela 4-Carreiro o As Regas en el lugar de Carballido. Usos y aprovechamientos observados: parte de la parcela está ocupada por caminos. La parcela la desbroza la CMVMC de San Miguel de Tabagón.

Cuarto. El registrador de la propiedad de Tui certifica el 22.2.2017, que no figura inscrita en este registro ninguna finca con la descripción que de los montes se hace en la solicitud de certificación de cargas.

Quinto. Hechas las comunicaciones previstas en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto el período de audiencia, no se presentaron alegaciones o documentación alguna en contra de la clasificación de los montes solicitados.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según la abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa, es la circunstancia de haber o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada (STS de 7.3.2001).

Tercera. El uso y aprovechamiento vecinal del monte queda acreditado a través del informe pericial firmado por el técnico Roberto Ocampo Cardalda (recogida de leña, de matorral, helechos y tojo para el ganado y producción de estiércol, pastoreo…), el informe preceptivo del Servicio de Montes así como la falta de oposición de terceros durante el trámite de audiencia lo que lleva implícito el reconocimiento del carácter vecinal del terreno objeto de expediente.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común los montes Carballido y otros a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Tabagón, ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 31 de julio de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra