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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Pág. 37168

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2583/2019-IP).

Secretaria: Sra. Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2583/2019 IP.

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 83/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Dulce María Iglesias Baniela.

Abogado: Emilio Carrajo Lorenzo.

Recurridos: Fogasa, Asociación Xóvenes Agricultores, Carlos Manuel Costas Manzanares.

Abogados: letrado de Fogasa, (…), Carlos Manuel Costas Manzanares.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2583/2019 de esta sección, seguido a instancia de Dulce María Iglesias Baniela sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Dulce María Iglesias Baniela, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, en fecha 21 de enero de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2018, por el que se declaraba no haber lugar a despachar la ejecución instada frente a la Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, en incidente de ejecución seguido a instancia de la recurrente frente a la mencionada entidad ejecutada, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución recurrida y de aquella de la que trae causa, reponiendo las actuaciones al momento previo al del dictado de esta última –3 de julio de 2018– a fin de que, por la jueza a quo, con libertad de criterio y plena jurisdicción, aceptando su competencia, se despache y tramite la correspondiente ejecución definitiva de sentencia solicitada por la parte ejecutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Asociación de Xóvenes Agricultores, en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia