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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Pág. 37186

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de agosto de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de agosto de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«Primero. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado proyecto sectorial línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.

Segundo. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

El Ayuntamiento de A Pastoriza cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 9.8.2013 (DOG de 26 de agosto) que clasifica los terrenos afectados por la infraestructura como suelo rústico de protección agropecuaria, de aguas, forestal productivo y de infraestructuras.

Puesto que se trata de un ayuntamiento con plan general adaptado a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), aunque no a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), a los terrenos afectados por la línea se les aplicará el régimen de suelo rústico establecido en la LSG manteniendo, en todo caso, las categorías de suelo contenidas en el PGOM (apartado 1 de la disposición transitoria primera de la LSG).

El Ayuntamiento de Castro de Rei carece de instrumento de plan general y únicamente dispone de la delimitación de los suelos urbanos de Castro de Rei y Castro de Ribeiras de Lea aprobado definitivamente el 1.4.1977 que no afecta al ámbito de la infraestructura.

Puesto que se trata de un ayuntamiento sin instrumento de plan general, a los terrenos afectados por la línea se les aplicará el régimen de suelo rústico establecido en la LSG (apartado 4 de la disposición transitoria primera de la LSG).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 49.2 de la LSG, las determinaciones y afecciones sectoriales recogidas en el Plan básico autonómico (PBA) aprobado definitivamente el 26.7.2018 (DOG de 27 de agosto) se aplican directamente en Castro de Rei (ayuntamiento sin plan general) y tienen carácter complementario de las recogidas en el PGOM de A Pastoriza.

De acuerdo con los artículos 36.5 de la LSG y 51.5 del RLSG, en todas las categorías de suelo rústico podrán implantarse los usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, como es el caso de este proyecto sectorial, previa obtención del título municipal habilitante y sin necesidad de autorización urbanística autonómica.

2. Regulación detallada del uso pormenorizado.

Según la normativa urbanística del Ayuntamiento de A Pastoriza, el suelo afectado por el presente proyecto se clasifica en la actualidad como suelo rústico de protección agropecuaria, suelo rústico de protección forestal productivo, suelo rústico de protección de aguas y suelo rústico de protección de infraestructuras.

En el Ayuntamiento de Castro de Rei, el suelo afectado por el proyecto se clasifica como suelo no urbanizable.

En ninguno de los dos ayuntamientos, se impide expresamente la implantación de este tipo de infraestructuras energéticas de interés público y social, como es el caso de la línea de distribución eléctrica objeto del proyecto. La construcción de esta línea se contempla además como una infraestructura necesaria para la evacuación de la energía del parque eólico Pastoriza-Rodeiro y las infraestructuras de generación de otros promotores, tal y como se expone en los antecedentes y referencias.

Por lo expuesto, se propone adecuar la normativa urbanística vigente en dichos municipios, calificando el suelo de implantación del proyecto como suelo rústico de especial protección de infraestructura energética aplicándose de manera complementaria a las otras categorías de suelo rústico vigentes en el ámbito, con la siguiente normativa:

1) Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en el plano de calificación destinadas a la instalación de un sistema general de infraestructuras, vinculadas al transporte y distribución de energía eléctrica.

(…)

El uso permitido o autorizable es el de líneas eléctricas de alta tensión, previa aprobación definitiva de un plan o proyecto sectorial, según lo establecido en los artículos 22 al 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y tras someterse a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y con la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, derogado ya por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

(…)

Según el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establece que:

(…)

Artículo 158. Servidumbre de paso de energía eléctrica

Establecida en planos adjuntos (franja de afección que será continua a lo largo la traza de la línea) según la necesidad de la línea objeto del presente proyecto sectorial. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre la finca sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

(…)

Artículo 162. Relaciones civiles

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

2. Se entenderá que la servidumbre fue respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente real decreto.

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalación industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de la dicha proyección.

3) Condiciones de edificación.

Dada la singularidad y demanda de superficie de este tipo de instalaciones, así como sus características, no se establece parcela mínima ni limitaciones de altura.

(…)

3. Plazo de adecuación de los planes urbanísticos afectados.

La adecuación de los planes urbanísticos municipales vigentes al proyecto sectorial, deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

– La redacción del plan urbanístico municipal (en el caso del Ayuntamiento de Castro de Rei).

– La revisión del plan urbanístico municipal (en el caso del Ayuntamiento de A Pastoriza).

– La adaptación del plan a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y sus posteriores modificaciones.

4. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta de Galicia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecúe el plan municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del plan urbanístico vigente.

5. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

En concordancia con lo establecido en el Decreto 80/2000, capítulo I, artículo 3, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su texto modificado por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y posteriormente por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (texto consolidado), el presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial las obras e instalaciones de la línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV.