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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 14 de agosto de 2019 Pág. 36774

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 5 de agosto de 2019 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2019/20.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y dispone, en el capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros e Títulos (RUCT). Así, con la entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se inicia una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado diferenciando el máster universitario del programa de doctorado.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que recibir informe do Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio.

Las universidades, después de estar autorizadas para implantar los estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos implicará el inicio del procedimiento de supresión, que determinará la revocación de la autorización de implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades en sesión ordinaria de 10 de junio de 2019, en el ejercicio de sus competencias, acordó emitir informe favorable sobre la solicitud de las universidades de A Coruña (UDC), Santiago de Compostela (USC) y Vigo (UVIGO), para implantar determinadas titulaciones.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2019/20, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Creación Digital, Animación y Videojuegos. Autorizado por la presente orden.

2. Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos. Autorizado por la presente orden.

3. Grado en Gestión Digital de Información y Documentación. La autorización e implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Información y Documentación autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto (DOG 16/09), con número RUCT 2501088.

4. Máster universitario en Técnicas Estadísticas (máster conjunto de la Universidad de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Técnicas Estadísticas autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), con número RUCT 4310361.

5. Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de doctorado conjunto de la Universidade de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del Programa de Doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de doctorado conjunto de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo) autorizado por la Orden de 4 de julio de 2017 (DOG de 14 de julio), con número RUCT 5601319.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2019/20, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Robótica. Autorizado por la presente orden.

2. Grado en Geografía y Ordenación del Territorio. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Geografía y Ordenación del Territorio autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto (DOG de 16 de septiembre), con número RUCT 2501183.

3. Máster universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y Desarrollo Nutrenvigen G+D Factors (máster conjunto de la Universidad de Granada, de la Universidad de Santiago de Compostela, de la Universidad de Zaragoza y de la Universidad Rovira i Virgili). Autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Ingeniería de Procesado de Alimentos. Autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (máster conjunto de la Universidad Complutense de Madrid, de la Universidad de Alcalá, de la Universidad de Murcia, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Valladolid). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (máster conjunto de la Universidad Complutense de Madrid, de la Universidad de Alcalá, de la Universidad de Murcia, de la Universidad de Santiago de Compostela, de la Universidad de Navarra y de la Universidad de Valladolid) autorizado por la Orden de 30 de mayo de 2014 (DOG de 12 de junio), con número RUCT 4314135.

6. Máster universitario en Psicología. Autorizado por la presente orden.

7. Máster universitario en Psicología del Trabajo y las Organizaciones y Psicología Jurídica-Forense. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Psicología del Trabajo y las Organizaciones y Psicología Jurídica-Forense e Interveción Social, autorizado por el Decreto 150/2010, 16 de septiembre (DOG de 23 de septiembre), con número RUCT 4312586.

8. Máster universitario en Química en la Frontera con la Biología y la Ciencia de Materiales. Autorizado por la presente orden.

9. Máster universitario en Técnicas Estadísticas (máster conjunto de la Universidade de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Técnicas Estadísticas autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), con número RUCT 4310361.

10. Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de doctorado conjunto de la Universidade de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de doctorado conjunto de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo) autorizado por la Orden de 4 de julio de 2017 (DOG de 14 de julio), con número RUCT 5601319.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2019/20, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Técnicas Estadísticas (máster conjunto de la Universidade de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo ). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Técnicas Estadísticas autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), con número RUCT 4310361.

2. Máster universitario en Dirección TIC para la Defensa por la Universidad de Vigo, a impartir en el Centro Universitario de Defensa de la Escuela Naval Militar de Marín. Autorizado por la presente orden.

3. Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de Doctorado conjunto de la Universidade de A Coruña, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo). La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural (Programa de doctorado conjunto de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo) autorizado por la Orden de 4 de julio de 2017 (DOG de 14 de julio), con número RUCT 5601319.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional