Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019 Pág. 36099

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 22 de julio de 2019 por el que se hace pública la resolución por la que aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos (pp.kk.) 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06.

En fecha 18 de julio de 2019, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017; Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 214, de 9 de noviembre de 2018, se publicó el Anuncio de 30 de octubre de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225. Tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos (pp.kk.) 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG. También se sometió al informe de las administraciones afectadas.

Segundo. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

Tercero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades pública adscritas a este consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes, certificados y alegaciones presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225. Tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos (pp.kk.) 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, con las siguientes consideraciones:

• Para mejorar la seguridad vial, incrementándose la visibilidad, se modifica el punto de cruce de la senda desde el p.k. 0+910 al punto 0+820, lo que lleva consigo el retranqueo del muro existente en una longitud aproximada de 20 m, y la desafectación de las parcelas del margen opuesto.

• De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se modifica ligeramente la rasante de la senda proyectada desde el 0+380 hasta 0+620, y se acondicionará el atrio de la iglesia.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Pontevedra deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2019

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras