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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019 Pág. 35096

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 578/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 578/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Ríos Sampedro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ader Recursos Humanos ETT, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice como sigue:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Carmen Ríos Sampedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Ader Recursos Humanos ETT, S.A. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ader Recursos Humanos ETT, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia