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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34119

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (298/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia el 17 de junio de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Corcubión, 17 de junio de 2019.

Jueza: Carmen Pose Amado.

Procedimiento ordinario 298/2017.

Demandante: María Soledad García Lema.

Procurador: Sr. García Lijó.

Letrado: Sr. Antelo Trillo.

Demandado: Juan Antonio Tajes Fernández.

Objeto: reclamación de cuantía.

Fallo.

Aceptando la demanda presentada por el procurador Sr. García Lijó, en la representación de María Soledad García Lema contra Juan Antonio Tajes Fernández, condeno al demandado a pagarle a la demandante el importe de 59.019,86 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, el 2 octubre de de 2017, y los procesales desde la sentencia, así como al pago de las costas procesales.

Notifíqueseles esta resolución a las partes.

Respecto del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil, la resolución deberá notificarse publicando extracto, por medio de edicto, en el DOG o BOE.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, sin efectos suspensivos, ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito presentado en este juzgado.

Para interponer el recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros; sin tal requisito no se admitirá a trámite. El depósito se constituye consignando el importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado. La consignación deberá acreditarse al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta LOPJ), excepto los declarados exentos en la disposición citada y los que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El depósito deberá constituirse ingresando el citado importe en la cuenta de este expediente indicando “recurso”, seguido del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”.

Para el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso se obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso con el formato dd/mm/aaaa».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Juan Antonio Tajes Fernández, se expide presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 4 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia