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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (85/2019).

ETJ ejecución de títulos judiciales 85/2019

Procedimiento origen: despido/ceses en general 669/2018

Sobre despido

Demandante: Federico Zedda

Abogado: Andrés González-Palacios Sardina

Demandados: Fogasa, Fun Kitchen S.L.

Abogado: letrado de Fogasa,

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 85/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Federico Zedda, contra la empresa Fun Kitchen, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 2 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes y condeno a Fun Kitchen, S.L., a abonar a Federico Zedda la cantidad de 1.860,49 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, así como la cantidad de 14.928,10 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Fun Kitchen, S.L, por la cantidad reclamada de 16.788,59 euros de principal (1.860,49 € en concepto de indemnización + 14.928,10 € en concepto de salarios de tramitación), más 1.678,85 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0085 19), se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

– Requerir a Fun Kitchen, S.L., a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la LEC, de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal y únase el resultado a las actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social nº 3, abierta en el Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0085 19. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0085 19”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Fun Kitchen, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia