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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33640

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 692/2019-M).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 692/2019-M

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 708/2017 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Alberto Castro Pérez

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Fogasa, Construcciones Urvi 2000, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 692/2019 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Castro Pérez contra Fogasa, Construcciones Urvi 2000, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Rosa María Tárrago Nesta, en nombre y representación de Alberto Castro Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Vigo, en fecha 6 de noviembre de 2018, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa Construcciones Urbi 2000, S.L., sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Urvi 2000, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia