Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33526

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1202/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1202/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Ramos Esmorís contra Cotemac, S.L., con la intervención del Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 1202/2017.

Demandante: Jorge Ramos Esmorís.

Letrada: Sra. Gómez Lozano.

Demandada: Cotemac, S.L.

Sentencia número 354/2019.

A Coruña, 18 de junio de 2019.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Jorge Ramos Esmorís frente a la empresa Cotemac, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 6.145,24 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 48,58 euros/día, lo que da la cantidad de 29.099,42 euros.

El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución sin perjuicio de los límites de su responsabilidad cuando proceda.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.