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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33363

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 37/2019).

ETJ ejecución de títulos judiciales 37/2019

Procedimiento origen: seguridad social 1151/2013

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 37/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la empresa Isalcor Valga, S.L., Carpintería Metálica Tecre, S.L. y otras, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Auto de 25 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Denegar el despacho de ejecución, respecto a Isalcor Valga, S.L., dado que se acordó la extinción de la referida sociedad en el concurso que se tramitó en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente a Carpintería Metálica Trece, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.373,17 euros en concepto de principal, más otros 537,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se notificará como responsables subsidiarios a Atesvi, S.L., Mutua Universal, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las resoluciones que se dicten en la presente ejecución.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Notifíquese a Isalcor Valga, S.L., la presente resolución por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco de Santander, cuenta número 5076 0000 64 0037 19. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0037 19. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Isalcor Valga, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia