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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32744

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 557/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 557/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fabián Carracedo Canosa contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L., Fogasa y administración concursal de Seguridad y Planificación Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Sentencia de 12 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fabián Carracedo Canosa contra la entidad Seguridad y Planificación Galicia, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Seguridad y Planificación Galicia, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 884,18 € brutos por diferencias de pagas extras de diciembre de 2017 y beneficios de 2018, y falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 €.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en “Concepto” los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia