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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2019 Pág. 32535

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (537/2018).

En el presente procedimiento seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a María Esther Outerial Santamaría, José Alcalde Ábalos, María Cristina García Fernández, José Antonio Alcalde Outeiral se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 103/2019.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez.

Demandante: Caixabank, S.A.

Procurador: Sra. Pardo de Vera Moreno.

Abogado: Sr. Medina González.

Demandados: María Esther Outeiral Santamaría, José Alcalde Ábalos, María Cristina García Fernández y José Antonio Alcalde Outeiral (en rebeldía procesal).

Juicio ordinario 537/2018 sobre contrato de crédito hipotecario.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019.

Fallo.

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Caixabank, S.A., representada por la Sra. Pardo de Vera Moreno contra María Esther Outeiral Santamaría, José Alcalde Ábalos, María Cristina García Fernández y José Antonio Alcalde Outeiral con los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro la resolución del contrato de crédito hipotecario suscrito por las partes mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2007.

2º. Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora 43.538,85 euros.

3º. Condeno solidariamente a los demandados a abonar los intereses al tipo del remuneratorio pactado sobre el capital de 43.226 euros, devengados desde la fecha del cierre de cuenta (el 28 de julio de 2018).

Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Y encontrándose dichos demandados María Esther Outeiral Santamaría, José Alcalde Ábalos, María Cristina García Fernández, José Antonio Alcalde Outeiral, en paradero desconocido, y en rebeldía, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a estos.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia