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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2019 Pág. 32177

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (924/2016).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 924/2016 a instancia de Juan Lema Agulleiro, Ramino Martínez Canosa, Pedro Castor Cives Abuelo y Avelino Nodar Trillo, contra la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., sobre cantidad, en los que recayó Sentencia de 11 de junio de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Juan Lema Agulleiro, Ramino Martínez Canosa, Pedro Castor Cives Abuelo y Avelino Nodar Trillo frente a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia:

Se condena a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

– A Juan Lema Agulleiro, ocho mil ciento setenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro (8.171,33 euros).

– A Pedro Castor Cives Abuelo, siete mil trescientos sesenta y tres euros con ochenta y tres céntimos de euro ( 7.363,83 euros).

– A Ramino Martínez Canosa, seis mil seiscientos setenta y seis euros con tres céntimos de euro (6.676,03 euros).

– A Avelino Nodar Trillo, seis mil ochocientos ochenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos de euro (6.889,69 euros).

Los conceptos salariales devengarán el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 18 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia