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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2019 Pág. 31900

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Verín

ANUNCIO de la aprobación inicial del Instrumento de ordenación provisional.

El Pleno del Ayuntamiento de Verín, en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Después de ver el documento técnico denominado Instrumento de ordenación provisional, redactado por Otima, S.L., y presentado en este ayuntamiento el 13 de febrero de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, se propone que por parte del Pleno del Ayuntamiento de Verín se adopte el siguiente acuerdo:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, tomar conocimiento y aprobar el estudio específico de la situación derivada de la anulación del Plan general de ordenación municipal de Verín, de 7 de diciembre de 2012, tal y como dicho estudio fué elaborado por Otima, S.L. e informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 23 de mayo de 2018, y por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 11 de diciembre de 2017.

Segundo. Aprobar inicialmente la propuesta de instrumento de ordenación provisional según el documento técnico redactado por Otima S.L., y presentado en este ayuntamiento el 13 de febrero de 2019, y que se tramita en el expediente administrativo 3921/2017.

Tercero. Someter el instrumento de ordenación provisional inicialmente aprobado a información pública por el plazo de veinte (20) días hábiles mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Asimismo, se les notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Durante el mismo tiempo en el que se realiza el trámite de información pública, se solicitarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales y las consultas que resulten preceptivas. Los informes sectoriales autonómicos deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable.

Cuarto. Declarar la suspensión por el plazo máximo de dos años del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los ámbitos del territorio en los que las nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente, en los términos previstos en la legislación vigente y de acuerdo con lo reflejado en el resumen ejecutivo incorporado al instrumento de ordenación provisional inicialmente aprobado. Esta suspensión se levantará, en todo caso, una vez aprobado definitivamente dicho instrumento.

En particular, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencia afectará a las siguientes zonas:

a) En todas las zonas afectadas por sistemas generales o locales de viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (de entre las establecidas en cualquiera de los dos documentos - NSM o IOP), en cualquier clase de suelo. No se entenderán suspendidos los procedimientos de cualquier clase (obras, proyectos, planes o sus modificaciones) en zonas con esta calificación (viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres), siempre que tales procedimientos tengan por objeto la materialización de sistemas infraestructurales o dotacionales de este tipo, aunque en el planeamiento vigente o en trámite esté cualificado de manera diferente al que se pretende materializar (en este caso se deberá tramitar el procedimiento que corresponda para validar ese cambio).

b) En suelo urbano no consolidado del IOP se suspenderán por defecto en todos los casos, pero se permitirá tramitar su ordenación detallada en paralelo a la tramitación del IOP, siempre que la tramitación se adapte a los requerimientos legales establecidos. En el caso de ámbitos de planeamiento que se promuevan y tramiten por las administraciones (municipales o supramunicipales), no se verán afectados por la presente suspensión de licencias, siempre que se adapten a los requerimientos legales establecidos.

c) En suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales (de entre los establecidos en cualquiera de los dos documentos) se suspenderán solo en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas simultáneamente (NSP de 1986 vigentes e IOP), y sobre todo en aquellas zonas afectadas por viales, infraestructuras, equipamientos o espacios libres ya definidas en el punto a). Respecto de las tipologías edificatorias, de los usos pormenorizados y de los parámetros concretos de ordenación que establezcan en cada zona ambos documentos (cuando estos puedan compatibilizarse en una propuesta de actuación concreta sin incurrir en incumplimientos normativos), los proyectos sometidos a licencia no podrán superar el valor más bajo (de entre los dos documentos) en el caso de alturas, fondos, volumen, edificabilidad (entre otros parámetros de aprovechamiento), y por otra parte en el caso de otros parámetros que se regulan en sentido inverso a los anteriormente citados (cesiones, espacios libres, espacios comunitarios o públicos, etc.) no podrán ser inferiores al valor más alto (de entre los establecidos en los dos documentos). Si hay variaciones en las alineaciones se admitirá la combinación de las que aporte una mayor cesión de espacio público.

d) En todos los elementos del catálogo en los que se establezcan modificaciones en el presente IOP respecto de las establecidas en el catálogo original del PGOM 2012 (actualmente vigente), se considerarán también suspendidas las licencias únicamente en aquellos parámetros que se puedan ver afectados por las citadas modificaciones, pero se podrá permitir la actuación si se adoptan los parámetros de mayor protección de ambas regulaciones.

En los casos del grupo c) anterior en que se pueda conseguir una solicitud con un acuerdo volumétrico intermedio entre los planes de aplicación coordinada (NSP vigentes e IOP), serán los servicios técnicos municipales los que determinen la congruencia de las solicitudes y su integración en la ordenación urbanística final, sin superar el valor más desfavorable para cada parámetro volumétrico de entre los que los citados planes otorguen, y prevaleciendo siempre la ordenación más restrictiva (menor altura, fondos o volumen y mayores cesiones, espacios públicos, etc.) o la mayor protección de las establecidas en ambos documentos).

Esta suspensión no afectará (artículo 86.3 del RLSG):

a) A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, excepto en caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan el aumento del volumen edificado.

b) A las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor y el IOP inicialmente aprobado.

d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos y actividades autorizados por el nuevo planeamiento.

e) A la autorización de proyectos técnicos de ejecución de obra mayor cuando conste la concesión de la previa licencia municipal de obras en base a un proyecto técnico de carácter básico.

En tanto dure la suspensión de licencias, podrán autorizarse usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la LSG y 204 del RLSG (artículo 47.5 de la LSG).

Verín, 27 de junio de 2019

Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde