F02 Faml. Guard., Custdo. Ali. hij. menor no matri. no c. 1645/2017-R
Procedimiento origen: /
Sobre otros familia incidentes
Demandante: Katia Ramona José Burgos
Procuradora: Ana María López Calvete
Abogada: Esther Rojo Martínez
Demandado: Francisco Antonio Acosta Sánchez
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia guarda, custodia y alimentos
Número 445/2019
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego
Ourense, 9 de abril de 2019
Vistos los presentes autos nº 1645/2017 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. López Calvete en nombre y representación de Katia Ramona José Burgos dirigida por la letrada Sra. Rojo frente a Francisco Antonio Acosta Sánchez, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
«Fallo
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de hijo menor y, así como su pensión de alimentos de F. C. A. J.:
Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, Katia Ramona.
Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, Katia Ramona.
Se suspende el régimen de visitas.
En concepto de alimentos a favor de su hijo se establece la obligación del padre, de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora determinen, la suma de 50 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Antonio Acosta Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 14 de junio de 2019
La letrada de la Administración de justicia