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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2019 Pág. 31854

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 639/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 639/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Esmeralda Rodríguez Brandón contra Transportes Anmasa 2014, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado Sentencia de 5 de junio de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Esmeralda Rodríguez Brandón contra la entidad Transportes Anmasa 2014, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Transportes Anmasa 2014, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 3.840,76 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por diferencias salariales devengadas en los años 2016, 2017 y enero de 2018, así como los meses de junio y julio de 2018, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta nº: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Anmasa 2014, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia