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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2019 Pág. 31184

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de junio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 7 de junio de 2019, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de A Cidá y de Parada de Labiote, en el municipio de O Irixo.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de A Cidá y de Parada de Labiote, en el municipio de O Irixo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 21 de marzo de 2018 el presidente de la junta rectora de la parroquia de A Cidá, presentó un escrito dirigido a la Consellería de Medio Rural en el que remitió documentación relativa a un deslinde entre la CMVMC de la parroquia de A Cidá y la CMVMC de la parroquia de Parada de Labiote, en el municipio de O Irixo.

Con la citada solicitud presentó una certificación del acto de conciliación celebrado ante el juzgado de paz de O Irixo; un acta del levantamiento topográfico del deslinde; los certificados de los acuerdos de las comunidades implicadas y una memoria descriptiva del deslinde.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 2 de noviembre de 2018 indica que la solicitud fue realizada de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El perímetro límite se encuentra perfectamente definido mediante el acta de deslinde y la planimetría que constan en la documentación, constituyendo una línea poligonal abierta conformada por veinte vértices de los cuales se indican las coordenadas UTM.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y será notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 13 de marzo de 2019:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de A Cidá y de Parada de Labiote, en el ayuntamiento de O Irixo, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes del día 2 de noviembre de 2018.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de junio de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense