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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2019 Pág. 30750

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 204/2019).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 204/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raquel Seoane García contra María Begoña Rama Cotelo y otros, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuya fallo dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Raquel Seoane García contra la entidad López Villanueva, S.A., administración concursal de la entidad López Villanueva, S.A., S.L.U. y Raquel Seoane García y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente el despido de que la demandante ha sido objeto con efectos de 15 de enero de 2019.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Raquel Seoane García contra la entidad López Villanueva, S.A., administración concursal de la entidad López Villanueva, S.A., S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad López Villanueva, S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 6.742,17 euros brutos por indemnización de despido fijada en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2018.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en “Concepto” los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con seis (6) dígitos (cuatro (4) para el número y dos (2) para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Asimismo, se le notifica el Auto de 27 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:

«Rectificar los errores de trascripción contenidos en la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 9 de mayo de 2019, en su fallo, que ha de quedar redactado en su primer apartado del siguiente modo, manteniéndose los restantes pronunciamientos:

“Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Raquel Seoane García contra la entidad López Villanueva, S.A. y la administración concursal de la entidad López Villanueva, S.A., S.L.U. y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente el despido a que la demandante ha sido objeto con efectos de 15 de enero de 2019”.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada, cuyo plazo de anuncio se iniciará con la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo mando y firmo. Magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Begoña Rama Cotelo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia