Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2019 Pág. 30499

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 12 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (código de procedimiento SA803A).

BDNS (Identif.): 463090.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de modo prioritario a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020. Estos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Las actividades subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía: programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º. Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º. Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas:

a) Programas de rehabilitación fisioterapeútica.

b) Programas de rehabilitación logopédica.

c) Programas de rehabilitación cognitiva.

d) Programas de terapia ocupacional.

e) Programas de apoyo psicológico.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 12 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (código de procedimiento SA803A).

Cuarto. Cuantía

Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de cuatrocientos setenta y ocho mil euros (478.000 €) que se distribuirán del siguiente modo:

a) Para el año 2019 se asignará un importe de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

b) Para el año 2020 se asignará un importe de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para el año 2020 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Para poder ser beneficiaria de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA803A.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad