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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2019 Pág. 30457

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (código de procedimiento SA803A).

La Consellería de Sanidad es el órgano da Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Adscrito a la Consellería de Sanidad, bajo su dirección, vigilancia y tutela, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica se regula actualmente en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y sus fines y funciones en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la atención sociosanitaria la configuran el conjunto de cuidados sanitarios y aquellos otros que le correspondan dentro del sistema de servicios sociales establecido en su normativa específica, destinados a las personas enfermas generalmente crónicas que, por sus especiales características, pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, en su artículo 136, establece que la atención sociosanitaria deberá cubrir las necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones. Del mismo modo, el citado artículo encomienda a la Consellería de Sanidad el fomento de actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en que la cooperación entre el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales comporte ventajas sociales y asistenciales.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Subdirección General de Planificación e Programación Asistencial, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a sectores con especiales necesidades sociosanitarias.

Del mismo modo, la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial es la unidad encargada de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones de carácter sociosanitario que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, en la gestión de programas de carácter sociosanitario.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia recoge la posibilidad de establecer programas específicos para el tratamiento de situaciones que presenten una alta incidencia en el territorio o una gran relevancia sociosanitaria, como es el caso del alcoholismo.

Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia actual del tejido asociativo gallego en el desarrollo de programas de carácter sociosanitario, se considera de interés prioritario el establecimiento de una línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a colectivos de personas afectadas por alcoholismo y ludopatía, así como personas dependientes y afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas, y que necesiten cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.

Para favorecer la continuidad de los programas subvencionados al amparo de esta orden se considera necesaria una temporalización bianual.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020. Estos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA803A para este procedimiento administrativo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet u otras fuentes de información acordadas en el seno del Sistema Nacional de Salud.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la presencia física y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de modo prioritario a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.

En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la calificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Programas subvencionables

Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de alcanzar unos objetivos concretos.

Los programas subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía: programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º. Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º. Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas:

a) Programas de rehabilitación fisioterapeútica.

b) Programas de rehabilitación logopédica.

c) Programas de rehabilitación cognitiva.

d) Programas de terapia ocupacional.

e) Programas de apoyo psicológico.

2. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020. Se tratará, en todo caso, de un mismo programa ejecutado tanto en 2019 como en 2020.

3. Las entidades sólo podrán concurrir a la línea A o a la línea B y solicitar ayuda para un único programa.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios, en particular:

a) Los gastos del personal laboral cualificado y acreditado de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa.

Solamente será considerado gasto subvencionable de personal aquel que figure en el anexo III.

Como máximo será subvencionable, como retribución económica, en cada categoría profesional, la cantidad equivalente según la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, referida al personal laboral. Se imputarán de forma proporcional las horas que la persona trabajadora dedica a dicho programa.

Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social según la siguiente tabla salarial, referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas:

Grupo I

31.619,06 €

Grupo II

25.295,45 €

Grupo III

22.133,14 €

Grupo IV

18.970,83 €

Grupo V

15.809,53 €

Grupo VI

12.647,22 €

Grupo VII

10.539,35 €

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

b) Las dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 15 por 100 del importe total subvencionable del programa.

d) Los demás gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

e) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Se considerarán gastos pagados los realizados desde la fecha de inicio del programa en 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 y desde la fecha de inicio del programa en el 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (31 de octubre de 2019 y 31 de octubre de 2020, respectivamente). Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre de los años 2019 y 2020.

3. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos las resolverá la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.

Artículo 5. Subcontratación

Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Se aplicará lo que disponen los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50 % de la cuantía total concedida y en ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que recibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Artículo 6. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de cuatrocientos setenta y ocho mil euros (478.000 €), que se distribuirán del siguiente modo:

a) Para el año 2019 se asignará un importe de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

b) Para el año 2020 se asignará un importe de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para el año 2020 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año.

2. El crédito previsto en el punto anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

3. Se subvencionarán los 15 primeros programas de cada una de las líneas que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 14.1.b), de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Si dentro de una misma línea no se agota el crédito disponible para esta, el crédito sobrante se podrá destinar para la financiación de los programas de las entidades que se encuentren en reserva según el orden de prelación establecido. Si aún así queda crédito sin asignar en una de las líneas, este se podrá destinar a otra línea de ayuda siguiendo el criterio anteriormente establecido.

4. Las subvenciones que reciban las entidades en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. El importe de la ayuda para el programa subvencionado será, como máximo, de 20.000 €. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de las subvenciones otorgadas no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste total de las actividades subvencionadas que desarrollará la entidad beneficiaria.

6. La cuantía solicitada no podrá superar los 20.000 € ni ser inferior a 4.000 €.

7. La obtención de otras ayudas deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial en el momento de su concesión.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) La copia de la escritura de constitución.

c) Los estatutos de la entidad.

d) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2018.

e) La memoria técnica del proyecto firmada electrónicamente con los siguientes apartados:

1º. Denominación del programa.

2º. Cronograma detallado de las fechas y horario previstos.

3º. Número de horas del programa.

4º. Número de personas beneficiarias del programa.

5º. Fundamentación teórica y pertinencia del programa.

6º. Descripción de los criterios de inclusión en el programa. Se deberán indicar cuales son los criterios que deben cumplir las personas potencialmente beneficiarias para poder formar parte del programa y cual es el procedimiento a seguir en el caso de que el número de personas solicitantes para formar parte de éste sea superior al número de plazas disponibles.

7º. Objetivos generales y específicos definidos para el programa.

8º. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa.

9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y por indicador de resultado, el que evalúa el grado en que la actividad alcanzó los objetivos propuestos. Estos indicadores deberán coincidir con los que se indiquen en el informe de resultados final (artículo 17.4).

10º. Innovación. Se indicará la incorporación de nuevas tecnologías o de nuevos sistemas de gestión u organización que proporcionen valor al programa. Cobertura de necesidades emergentes o no cubiertas por los recursos públicos.

f) El anexo III, firmado electrónicamente, con los siguientes apartados:

f.1) Los recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa, indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).

f.2) Los medios materiales con los que cuenta la entidad para la realización del programa.

f.3) La valoración económica del programa y desglose de los costes previstos para su realización.

f.4) El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.

f.5) La indicación de si el programa se desarrolla en un área de dispersión geográfica.

f.6) Lengua en la que se desarrollarán las actividades.

g) El anexo IV firmado electrónicamente.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento (código DIR GE0011027), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

7. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Planificación e Programación Asistencial, quien podrá solicitar de la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI/NIE de la persona representante.

c) La titulación universitaria de licenciado o grado y/o título oficial no universitario de las personas participantes en el desarrollo del programa.

d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) El certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) El certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) El certificado de estar inscrito en el registro administrativo competente.

h) La consulta de concesiones y subvenciones de ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes (anexos I y IV).

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en la página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la normativa que regula la Base de datos nacional de subvenciones, se transmitirá a ésta la información que requiere dicha normativa, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Datos de carácter personal

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 13. Procedimiento, instrucción y Comisión de Valoración

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta, realice las aclaraciones o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los programas solicitados y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los programas presentados. Esta comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial o la persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de haber empate en la obtención de acuerdos.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Gestión Sociosanitaria o persona en quien delegue.

c) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias o persona en quien delegue.

d) Dos personas de entre el personal técnico de dicha subdirección, asumiendo una de ellas la secretaría, o personas en quienes deleguen.

e) La persona que desempeñe la jefatura de Servicio de Gestión Económica o persona en quien delegue.

A propuesta de la presidencia de dicho órgano, se podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas externas con competencia en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará independiente aquella persona en que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de los diferentes puntos de este artículo solo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados. La Comisión de Valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la entidad solicitante (0-30 puntos):

1º. El grado de implantación de la entidad. Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad (máximo 4 puntos):

Federación de ámbito autonómico: 4 puntos.

Asociación integrada en una federación de ámbito autonómico: 2 puntos.

2º. La antigüedad de la entidad. Se otorgará 1 punto por cada dos años transcurridos desde la fecha de creación de la entidad (máximo 5 puntos).

A los efectos del cómputo se tomará como referencia la fecha que figure en los estatutos de la entidad o en la documentación de constitución correspondiente.

3º. La experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o en programas relacionados con la tipología de ayuda a que se presente (máximo 5 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de organismos públicos, siempre que esa ayuda fuese para actividades o programas relacionados con el tipo de ayudas objeto de esta orden. Si en el mismo año se reciben varias ayudas, solo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en que se publicó dicha concesión.

4º. La calidad en la gestión de la entidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad reconocidos, debidamente acreditados y actualizados mediante premios o reconocimientos de calidad (3 puntos).

5º. El grado de dedicación de la entidad a los colectivos a que se dirigen los programas objeto de subvención.

Dedicación exclusiva a la atención en alcoholismo, ludopatía, por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas: 4 puntos.

6º. La participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos): se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con las que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

7º. La adecuación de recursos humanos (máximo de 6 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:

7º.a) La proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad:

Hasta el 50 %: 0,5 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

Más del 70 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla de personal de todas ellas.

7º.b) La proporción de empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.

Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

Más del 20 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla de personal de todas ellas.

7º.c) El empleo de personas perceptoras de la Risga o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada como mínimo a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran tengan contratada al menos a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión : 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

7º.d) El empleo de mujeres víctima de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran tengan contratada por lo menos a una mujer víctima de violencia de género. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

7º.e) El empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas empleadas mayores de 45 años realizadas por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

7º.f) La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará según el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Valoración de los programas (0-70 puntos):

1º. El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa (entendiendo como tal el lugar donde se desarrollan las actividades, no la procedencia de las personas beneficiarias), conforme a la siguiente escala: (máximo 6 puntos):

Dos ayuntamientos: 1 punto.

Tres ayuntamientos: 2 puntos.

Cuatro ayuntamientos: 3 puntos.

Cinco ayuntamientos: 4 puntos.

Más de cinco ayuntamientos: 5 puntos.

Dispersión geográfica: en el caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgará 1 punto.

2º. El ámbito de actuación destinado exclusivamente a determinados colectivos: personas jóvenes o adolescentes, mujeres o colectivos en riesgo de exclusión (4 puntos).

3º. El contenido y calidad del programa (máximo 60 puntos): para garantizar un mínimo de calidad de los programas, todos ellos deberán superar una puntuación mínima de 30 puntos en este epígrafe:

3º.a) La descripción del programa (máximo 10 puntos):

El cronograma detallado de las fechas y horario previstos (máximo 1 punto).

La adecuación de los medios materiales y de los recursos humanos (máximo 2 puntos).

El número de horas del programa (máximo 2 puntos).

El número de personas beneficiarias del programa (máximo 2 puntos).

La innovación. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa (máximo 3 puntos).

3º.b) La fundamentación teórica y pertinencia del programa (máximo 10 puntos).

3º.c) La descripción de los criterios de inclusión en el programa (máximo 10 puntos).

3º.d) Los objetivos generales y específicos definidos para el programa (máximo 10 puntos).

3º.e) La propuesta metodológica para el desarrollo del programa. Se evaluarán los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 10 puntos).

3º.f) La adecuación de la propuesta de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa (máximo 10 puntos).

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este número. Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad. Seguidamente, se realizará la valoración individual de cada programa, el cual deberá obtener la puntuación mínima exigida. Esta última puntuación se sumará, por separado, a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica.

Como resultado se obtendrán dos listados ordenados de mayor a menor, incluyendo el turno de reservas, una por cada una de las líneas de ayuda previstas.

El crédito global de cada línea se prorrateará entre las 15 primeras entidades de cada línea según el orden de prelación establecido, sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.3. El prorrateo se realizará en proporción a la puntuación total obtenida y el importe solicitado.

3. Si dos o más entidades obtuvieran una puntuación igual y, por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación de límite máximo del número de ayudas recogido en el punto anterior, no pudiesen recibir ayuda todas ellas, la preferencia para la obtención de la correspondiente subvención seguirá los siguientes criterios por este orden:

a) Mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 14.1.b).

b) Mayor puntuación alcanzada en el epígrafe de contenido y calidad del programa (artículo 14.1.b), párrafo tercero).

c) Valoración de la entidad (artículo 14.1.a).

d) Uso de la lengua gallega para desarrollar las actividades del programa.

4. El importe de la subvención adjudicada será proporcional a la puntuación total obtenida tras la valoración de los criterios, asegurando en todo caso un importe mínimo suficiente para garantizar el desarrollo del programa en condiciones de eficacia y calidad.

5. La Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial podrá realizar los ajustes que considere adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

6. Si de conformidad con el artículo 15.7 una entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada al programa y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 6.1 o del límite máximo de número de ayudas recogido en el apartado 2 de este artículo quedasen programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en el orden de prelación establecido tal como se recoge en este artículo, incluido el turno de reservas.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender rechazada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión que será notificada a la entidad beneficiaria en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 16. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación, si el acto es expreso, o de seis meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 17. Pago y justificación

1. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos del siguiente modo:

a) Anualidad 2019:

Primer pago a cuenta: la justificación tendrá carácter obligatorio e incluirá la relación de gastos ejecutados desde la fecha de inicio del programa en 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, además de aquellos otros gastos realizados y que por imperativo legal no se hubieran podido pagar en ese plazo (ingresos a cuenta de IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación).

Esta justificación tendrá como fecha límite de presentación el 10 de noviembre de 2019. El máximo pago que se realizará será del 50 % de la subvención concedida.

Para obtener el 50 % de la subvención concedida se deberá justificar el 50 % del importe presupuestado del proyecto (anexo III).

En caso de justificar una cuantía inferior a ese 50 %, el pago del año 2019 se reducirá proporcionalmente al coste efectivamente justificado, perdiéndose definitivamente el derecho a recibir el pago restante que correspondería a dicho año.

b) Anualidad 2020:

Segundo pago a cuenta: la justificación tendrá carácter obligatorio e incluirá la relación de gastos ejecutados desde la fecha de inicio del programa en 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, además de aquellos otros gastos realizados y que por imperativo legal no se hubieran podido pagar en ese plazo (ingresos a cuenta de IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación).

Esta justificación tendrá como fecha límite de presentación el 10 de noviembre de 2020. El máximo pago que se realizará será del 50% de la subvención concedida.

Para obtener el 50 % de la subvención concedida se deberá justificar el 50 % del importe presupuestado del proyecto (anexo III).

En el caso de justificar una cuantía inferior a ese 50 %, el pago del año 2020 se reducirá proporcionalmente al coste efectivamente justificado, perdiéndose definitivamente el derecho a recibir el pago restante que correspondería a dicha anualidad.

2. Los pagos anteriores se realizarán una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos que recogen en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y justificados los gastos y pagos realizados mediante la siguiente documentación:

a) Los justificantes de los gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de estos, donde se haga constar el/la acreedor/a y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe (según o anexo V).

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por el mismo.

b) La certificación expedida por el/la secretario/a o el/la representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados (según el anexo VI).

3. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 4.

4. La documentación justificativa de los gastos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal y se dirigirá a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, con fecha límite de 10 de noviembre de 2019, en caso de la primera justificación, y 10 de noviembre de 2020, en caso de la segunda. Esta subdirección general emitirá una certificación favorable de ser conforme.

Con fecha límite de 10 de enero de 2020 las entidades subvencionadas deberán presentar un informe sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención durante el año 2019 según el anexo VII.

Asimismo, con fecha límite de 10 de enero de 2021, las entidades subvencionadas deberán presentar un informe sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención durante el año 2020 según el anexo VII.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, incluyendo la visita a los centros de desarrollo del programa subvencionado, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad de carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de modo visible, un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio.

2. Asimismo, sin prejuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en este artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial.

b) Comunicar a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla de personal. Los gastos derivados de estas variaciones solamente serán subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva y, en ningún caso, tendrán efecto retroactivo.

c) Comunicar, en todo momento, a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación en las fechas, en el horario y en los lugares previstos para la realización de cada programa. Los gastos derivados de estas variaciones solamente serán subvencionables desde la fecha de comunicación efectiva y, en ningún caso, tendrán efecto retroactivo.

Artículo 19. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, de ser el caso, de la subvención percibida y de los intereses de mora correspondientes.

2. A pesar de lo recogido en el artículo 15, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, de ser el caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de mora correspondientes.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Respecto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.

Disposición final primera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero; y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La persona titular de la Consellería de Sanidade y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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