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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2019 Pág. 30371

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Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

RESOLUCIÓN de 19 de junio por la que se da publicidad al acuerdo de delegación de competencias en el Comité Directivo de este consorcio.

El 2 de mayo de 2019, la Asamblea General del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en virtud de lo previsto en los artículos 16.1 y 16.6 de los estatutos de este consorcio (DOG núm. 131, de 7 de julio de 2006), el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 6.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Delegar en el Comité Directivo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar la aprobación de la cuenta general del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

2. La presente delegación quedará sujeta al siguiente régimen jurídico:

a) Los actos y resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de esta delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano que la confirió.

b) En cualquier momento, la Asamblea General podrá avocar para sí el conocimiento del asunto cuya resolución corresponda por delegación al Comité Directivo, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente, y asimismo, podrá acordar su revocación.

3. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta delegación competencial se justifica por la necesidad de dar cumplimiento a la exigencia de aprobación de la cuenta general en los plazos legalmente previstos, dotando a los procedimientos seguidos por el Consorcio de la imprescindible seguridad jurídica y garantizando, al mismo tiempo, la eficacia exigible a toda actuación administrativa, lo que hace necesaria la delegación de la competencia de la Asamblea General para la aprobación de la cuenta general en el Comité Directivo del Consorcio.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2019

Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar