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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2019 Pág. 30143

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (F02 32/2019).

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos de hija menor en el matrimonio c. 32/2019 consta Sentencia 55/2019 cuyo encabezamiento y fallo se pasa a transcribir a continuación:

«Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos nº 32/2019 de guarda, custodia y alimentos, seguidos a raíz de la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, en nombre y representación de Yelitza Carolina Mogollón Araña, quien interviene asistida por el letrado Sr. Parada Caramés, contra José Giovanny Álvarez, declarado en rebeldía procesal.

Interviene, en nombre del Ministerio Fiscal, Servando Caíño Dasilva.

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, en nombre y representación de Yelitza Carolina Mogollón Araña contra José Giovanny Álvarez, declarado en rebeldía procesal, acordando:

Primero. Atribuir la guarda y custodia de la menor, Giovanna Antonella Álvarez Mogollón, a su madre, Yelitza Carolina Mogollón Araña, correspondiendo la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos progenitores.

Segundo. La fijación de una pensión de alimentos de 250 euros, cantidad que deberá abonar José Giovanny Álvarez, a favor de su hija, y que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad pagadera por mensualidades anticipadas y actualizable cada 1 de enero conforme a la variación anual que experimente el índice general anual de precios al consumo o equivalente. Igualmente, cada progenitor satisfará por mitad los gastos extraordinarios que exija el cuidado y educación de Giovanna, en particular los de asistencia sanitaria.

Tercero. Prescindir del establecimiento de un régimen de comunicación y estancia del padre, José Giovanny Álvarez, con su hija, Giovanna.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que podrán presentar por escrito ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito y demás requisitos legalmente exigidos en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, extendiéndose el presente.

A Estrada, 31 de mayo de 2019

El letrado de la Administración de justicia