Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2019 Pág. 30051

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de junio de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Baña, en la calle Camiño de Monelos.

El Ayuntamiento de A Baña remitió la modificación puntual referida, en solicitud de su aprobación definitiva, según lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, elaborada en octubre de 2018 por Estudio Técnico Gallego, firmada por el arquitecto Isidro López Yañez; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El planeamiento vigente en el ayuntamiento de A Baña es el Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 26.6.2003 (BOP de 17.7.2003; DOG de 16.7.2003; y corrección de errores del BOP de 2.8.2003).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió el 2.12.2016 informe en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGCACC) formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha de 18.1.2017, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consta:

a) La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe con observaciones sobre los bienes ya catalogados por el PGOM en el ámbito de la MP, y de la necesidad de no dejar fuera de ordenación con las nuevas alineaciones elementos que es necesario proteger.

b) El Instituto de Estudios del Territorio emitió informe que considera que la modificación no implica cambios significativos en el paisaje respecto de la ordenación vigente.

c) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica respondió que la modificación propuesta no afecta a las instalaciones existentes de su competencia.

4. Constan informes del técnico municipal y del secretario general del Pleno del 15.5.2017, favorables a la aprobación inicial de la modificación (artículo 60.6 de la LSG).

5. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 24.5.2017. Fue sometida a información pública por dos meses (El Correo Gallego de 15.2.2018 y DOG de 5.3.2018). Fueron presentadas por Ramón Varela González y María del Carmen Mallón Fins dos alegaciones, que fueron estimadas en los términos y en las condiciones que se señalan en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.5.2018.

6. En el trámite de solicitud de los informes sectoriales autonómicos y la audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) consta:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 10.4.2018, en sentido positivo, no siendo necesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 18.5.2018, favorable condicionado.

– Instituto de Estudios del Territorio (IET): informe de 14.6.2018, sin objeciones.

No consta el informe solicitado a Augas de Galicia, terminando el plazo previsto en el artículo 60.7 LSG el 6.7.2018, por lo que se entiende emitido en sentido favorable (artículo 60.7 de la LSG).

Se dió audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Ames, Negreira, Santa Comba y Val do Dubra, que contaban con un plazo para responder que finalizaba el 6.7.2018.

7. Consta informe del técnico municipal de 11.10.2018 e informe jurídico de 18.10.2018 respecto del documento de aprobación provisional, ambos con carácter favorable.

8. El 31.10.2018 la modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

9. El Ayuntamiento, mediante escritos de fechas 7.12.2018, 10.12.2018 y 17.12.2018, remitió a los efectos del artículo 60.13 de la LSG, oficio y certificado del acuerdo plenario de aprobación provisional de la modificación, junto con el expediente administrativo y documento del plan. Observados defectos, el 8.2.2019 se le requiere al Ayuntamiento, al amparo del artículo 60.14 de la LSG. El 13.5.2019 se recibe escrito del Ayuntamiento de subsanación del error material.

II. Objeto y descripción del proyecto.

El ámbito de la modificación puntual se limita al suelo contiguo a la calle Camiño de Monelos, clasificado como urbano en el PGOM vigente.

El objetivo de la modificación es la adaptación del límite del suelo urbano y de las alineaciones en la calle Camiño de Santiago, para dar cumplimiento a la Sentencia 838/2007 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

La modificación de la delimitación de suelo urbano se hace de acuerdo con el fundamento tercero de la sentencia, contrario a la ampliación de la delimitación del suelo urbano en el margen sur de la calle Camiño de Monelos. Por lo tanto, la delimitación del suelo urbano se ajusta a la de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del año 1988 (NNSS). El suelo afectado por esta reducción se clasifica como rústico apto para urbanizar, como el ámbito colindante, integrado en el polígono SRAU-5, para uso residencial de vivienda unifamiliar.

El nuevo trazado de alineaciones, en cumplimiento del fundamento cuarto de la sentencia, se fija teniendo en cuenta el trazado de la vía recogido en las NNSS, la localización de las edificaciones existentes, las cuestiones técnicas de accesibilidad y seguridad, y la preservación del principio de equilibrio, con un vial centrado respecto del eje del vial recogido en las NNSS, y de 8 metros de ancho (1 metro inferior al PGOM; 2 metros superior a las NNSS).

Fruto de la modificación puntual de la ordenación, se produce una reducción del suelo clasificado como urbano, lo que supone, en aplicación de la ordenanza fijada, una disminución de la edificabilidad de 1.844 m2. La reducción en el ancho de la vía supone un incremento de la edificabilidad de 95,4 m2. Así la modificación en conjunto supone una disminución de edificabilidad en el PGOM de 1.748,60 m2.

III. Análisis y consideraciones.

a) Se entiende justificado el interés público para el planteamiento de la modificación puntual en la obligación, por parte del Ayuntamiento de A Baña, de dar cumplimiento a la sentencia, adaptando y actualizando el PGOM a los parámetros establecidos en el fallo judicial, y atendiendo a la legislación urbanística autonómica vigente.

b) Se entienden cumplidas las exigencias de la sentencia y, en relación con las observaciones formuladas en el informe de la SGOTU de 2.12.2016 y las modificaciones introducidas en el documento, se observa que este incorpora los cambios para dar cumplimiento al indicado en el mismo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de A Baña (A Coruña) en la calle Camino de Monelos.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda