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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2019 Pág. 30197

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 6 de junio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo al expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Barazal, Outeiro o Cerdeiriñas y Os Diestros a favor de los vecinos de Paizás, Pazos, Tuño, O Rial y Pereira, en la parroquia de Paizás, en el ayuntamiento de Ramirás (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 13 de marzo de 2019, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Barazal, Outeiro ou Cerdeiriñas e Os Diestros a favor dos veciños de Paizás, Pazos, Tuño, O Rial e Pereira, en la parroquia de Paizás, en el ayuntamiento de Ramirás (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 20 de julio de 2018, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Enrique Alonso Vilanova, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Barazal, Outeiro ou Cerdeiriñas y Os Diestros.

Segundo. Con fecha 21 de febrero de 2018, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Barazal, Outeiro o Cerdeiriñas y Os Diestros

Superficie: 38.888 m2, según datos catastrales, y 39.247 m2, según los informes aportados con la solicitud.

Pertenencia: vecinos de Paizás, Pazos, Tuño, O Rial y Pereira (O Rial no figura en el nomenclator).

Parroquia: Paizás (San Salvador)..

Municipio: Ramirás.

Descripción de los predios que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen los tres cotos redondos siguientes:

Finca nº 1. Barazal:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Sup. catastral

Sup. medición

Ramirás

503

1772

32069A503017720000DI

12.409 m2

12.387,08 m2

Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

9019

Pista de la parcelaria

Este

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

1768

Desconocido

Sur

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

9018

Pista de la parcelaria

Oeste

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

1773

Desconocido

b) Perímetro interior (enclavados): no existen.

Finca nº 2. Outeiro o Cerdeiriñas:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Sup. catastral

Sup. medición

Ramirás

503

1800

32069A503018000000DD 

20.655 m2

-

2129

32069A503021290000DD

5.339 m2

-

Superficie total

25.994 m2

26.370 m2*

* La medición incluye el terreno de una conducción de agua para regadío que discurre entre estas parcelas catastrales, que corresponde con una parte de la parcela catastral 9018 del polígono 503. Este terreno no se incluye en la clasificación por no figurar expresamente en la solicitud esta parcela catastral.

Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

2130

Desconocido

1801

Desconocido

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

1799

Concepción Martínez Feijóo

1796

Manuel Martínez González

1795

José Benito Pérez López

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

1790

Desconocido

1787

Mª Ángeles Feijóo Méndez

2128

Desconocido

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

9018

Camino

b) Perímetro interior (enclavados): no existen.

Finca nº 3. Os Diestros:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Sup. catastral

Sup. medición

Ramirás

503

1290

32069A503012900000DR 

485 m2

490,05 m2

Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

000200500NG86G0001PP

-

503

1291

Mª Purificación Méndez Gayo

Este y sur

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

9018

Carretera local

Oeste

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Ramirás

503

9005

Carretera local

b) Perímetro interior (enclavados):

Ayuntamiento

Ref. catastral de la parcela

Sup. catastral

Ramirás

000200600NG86G0001LP

3 m2

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre , de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre , de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Barazal, Outeiro o Cerdeiriñas y Os Diestros a favor de los vecinos de Paizás, Pazos, Tuño, O Rial y Pereira, en la parroquia de Paizás, en el ayuntamiento de Ramirás (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 6 de junio de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense