En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad cel dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 13 de marzo de 2019, adoptó la siguiente resolución:
«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Rosairo y O Coto a favor de los vecinos de Freáns de Deva, en la parroquia de Pontedeva (San Breixo), en el ayuntamiento de Pontedeva (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 20 de febrero de 2017, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Christian Álvarez Rodríguez, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Rosairo y O Coto.
Segundo. Con fecha 29 de mayo de 2018, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nome del monte: O Rosairo y O Coto.
Superficie: 126.212 m2.
Pertenencia: vecinos de Freáns de Deva.
Parroquia: Pontedeva (San Breixo).
Ayuntamiento: Pontedeva.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Los terrenos objeto de la clasificación constituyen dos cotos redondos, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atravesados por varios caminos, que son los constituidos por las parcelas catastrales siguientes:
Finca nº 1: Monte de O Rosairo:
Parcelas catastrales que comprende y superficies:
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Sup. catastral |
Pontedeva |
17 |
137 |
32065A017001370000ZY |
1.899 m2 |
136 |
32065A017001360000ZB |
16.451 m2 |
||
138 |
32065A017001380000ZG |
3.416 m2 |
||
139 |
32065A017001390000ZQ |
19.718 m2 |
||
135 |
32065A017001350000ZA |
32.012 m2 |
||
76 |
32065A017000760000ZG |
3.708 m2 |
||
Superficie total |
77.204 m2 |
Lindes (de todo el coto redondo):
a) Perímetro exterior:
Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Pontedeva |
16 |
9005 (camino) |
Gomesende |
41 |
9003 (camino) |
Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Gomesende |
41 |
666-9012 (camino) |
42 |
156-159-157-154-153-152-151-119-120-121-122-115-114-113-105 |
Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Pontedeva |
17 |
9003 (camino)-75 |
16 |
9005 (camino) |
Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Pontedeva |
16 |
9005 (camino) |
17 |
9003 (camino)-132 |
a) Perímetro interior (enclavados):
Está atravesado por el camino correspondiente a la parcela catastral nº 9003, del polígono 17 (referencia catastral 32065A017090030000ZY).
Finca nº 2: Monte de O Coto:
Parcelas catastrales que comprende y superficies:
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Sup. catastral |
Pontedeva |
19 |
1280 |
32065A 019012800000ZZ |
40.046 m2 |
1264 |
32065A 019012640000ZM |
1.070 m2 |
||
1263 |
32065A 019012630000ZF |
7.892 m2 |
||
Superficie total |
49.008 m2 |
Lindes (de todo el coto redondo):
a) Perímetro exterior:
Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Pontedeva |
17 |
9001 (carretera Freáns-Gomesende) |
Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Gomesende |
44 |
620-9020 (camino)-618-9019 (camino)-528-527-526-525-9005 (camino) |
Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Pontedeva |
19 |
1211 |
Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte)
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcelas |
Pontedeva |
19 |
9005 (camino)-1017-1277-1276-1275-1274-1273-1272-1026- 1027-1268-1043-1042-9005 (camino)-1096 |
a) Perímetro interior (enclavados):
Está atravesado por el camino correspondiente a la parcela catastral nº 9005, del polígono 19 (referencia catastral 32065A019090050000ZI).
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Rosairo y O Coto a favor de los vecinos de Freáns de Deva, en la parroquia de Pontedeva (San Breixo), en el ayuntamiento de Pontedeva (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Ourense, 6 de junio de 2019
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense