Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29845

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de una instalación de evacuación de generación de energía eléctrica en el término municipal de Vimianzo (expediente IN408A 2018/15-1).

Expediente: IN408A 2018/15-1.

Solicitante/promotora: Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U.

Denominación de la instalación: línea de alta tensión 66 kV Miñón.

Emplazamiento: Vimianzo.

Hechos:

1. El 23 de abril de 2018, Manuel García Pardo, en nombre y representación de Greenalia Power, S.L.U., solicitó ante esta jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado línea de alta tensión 66 kV Miñón, con la finalidad de evacuar la energía eléctrica generada (24,255 MW) en el parque eólico proyectado de Miñón (IN408A 2017/07).

2. La solicitud está acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones suscrito por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero industrial (colegiado núm. 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Ourense), con visado digital núm. V180122 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Ourense, de 13 de abril de 2018, así como del correspondiente documento ambiental, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el proyecto se incluye una declaración responsable firmada por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, nº colegiado 482 de Ourense, en la que se acredita el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, según lo establecido en el apartado 1.b) artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG de 19 de marzo).

4. El proyecto de parque eólico de Miñón y de su línea de evacuación LAT 66 kV Miñón fue declarado de interés especial mediante el Acuerdo de 18 de mayo de 2018, del Consello de la Xunta, que se hizo público mediante la Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

5. El 26 de julio de 2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe en relación con el proyecto sectorial de la LAT 66 kV de evacuación del P.E. Miñón, en el que se indican los informes sectoriales preceptivos que, cuando menos, deberán constar en el expediente del proyecto sectorial con sentido favorable.

6. La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial de incidente supramunicipal se sometieron al trámite de información pública por el Acuerdo de esta jefatura territorial de 9 de octubre de 2018 que fue publicado en el DOG núm. 199, de 18 de octubre, en el periódico La Voz de Galicia de 18 de octubre, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo y en el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial.

7. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones relativas a las autorizaciones de la instalación y la declaración de utilidad pública:

a) Evaristo Suárez Corzón alega que la finca núm. 9 (parcela 292 del polígono 61,) no tiene una plantación de eucaliptos sino una plantación de pinus pinaster de 12 años de antigüedad y que la finca núm. 49 (parcela 711 del polígono 61) no tiene cultivo «yermo y eucaliptos» sino una plantación de pinar con antigüedad de entre 15 y 30 años, lo que solicita que se tenga en cuenta a la hora de fijar el precio de los bienes.

b) María Lago Martínez alega que en su parcela 861 del polígono 61 no hay una plantación de eucaliptos, sino que es agrícola y están plantadas especies forrajeras, lo que solicita que se tenga en cuenta a la hora de fijar el precio de los bienes.

c) Yolanda Facal Touriñán alega que la finca núm. 24 (parcela 437 del polígono 61) es de su propiedad con carácter privativo (aporta documentación) y solicita que se modifique la RBDA.

d) María Touriñán Rial alega que la finca núm. 25 (parcela 425 del polígono 61) es de su propiedad con carácter privativo (aporta documentación) y solicita que se modifique la RBDA.

e) José Mato Domínguez alega que la finca núm. 1 (parcela 410 del polígono 64) es de su propiedad y solicita que se modifique la RBDA (aporta certificación catastral).

Las alegaciones fueron remitidas a la promotora para su contestación.

8. De conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que estableciesen el condicionado técnico procedente en el plazo de diez días. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Vimianzo, a Augas de Galicia, a Unión Fenosa Distribución, S.A. y a Telefónica de España, S.A.U.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos, se remitieron a la promotora para su conformidad o para que presentase los reparos que estimase procedentes.

9. El 14 de diciembre de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental de la LAT 66 kV de evacuación del P.E. Miñón en el ayuntamiento de Vimianzo, en el que se establecen que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y se imponen determinadas condiciones ambientales.

10. El 6 de febrero de 2019, Greenalia Power, S.L.U. presentó un proyecto de ejecución modificado, firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, núm. colegiado 482 de Ourense, con núm. de visado v180122-G1, de 25 de enero de 2019, en el que se incluyen memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000.

Esta modificación está motivada por el cambio de emplazamiento de la subestación donde comienza la línea de este proyecto. Esta subestación forma parte del proyecto del P.E. Miñón (IN408A 2017/07) que fue modificado reflejando este cambio de emplazamiento (Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas).

Con la citada documentación presentó la modificación de la relación de bienes y derechos afectados, así como la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y nuevas separatas para las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

11. De conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron las nuevas separatas del proyecto modificado al Ayuntamiento de Vimianzo, a Augas de Galicia y a Naturgy Wind, S.A. al objeto de que estableciesen el condicionado técnico procedente en el plazo de diez días.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos, se remitieron a la promotora para su conformidad o para que presentase los reparos que estimase procedentes.

12. El 11 de febrero de 2019, la Dirección General de Energía y Minas resolvió autorizar el cambio de titularidad de la solicitud de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U.

13. El proyecto de instalaciones modificado, así como la nueva relación de bienes de derechos afectados y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal modificado se sometieron al trámite de información pública mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 14 de febrero de 2019, que fue publicado en el DOG núm. 37, de 21 de febrero, en el periódico La Voz de Galicia de 21 de febrero, en el tablón del Ayuntamiento de Vimianzo y en el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial.

14. El 4 de marzo de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que la determinación de la necesidad de iniciar una nueva evaluación de impacto ambiental al amparo del artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, motivada por el cambio en la localización de la subestación del parque eólico quedaba supeditada a la emisión del informe favorable de ese órgano ambiental que se indica en la DIA del P.E. Miñón.

El 5 de mayo de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el referido informe, indicando que se considera solventada la cuestión suscitada en torno a la localización de la subestación transformadora del parque y, por lo tanto, se informa favorablemente, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

15. El 12 de junio de 2019, el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial emitió una propuesta de resolución favorable.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 9 de marzo).

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– El Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm. 222, de 13 de septiembre).

– El Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

– El Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalacións eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– La Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

3. Las características técnicas más relevantes de las instalaciones para las que solicita la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública son:

LAT a 66 kV, de 5.851,30 m, conductor tipo LA-180 Al, con origen en la subestación de evacuación del P.E. Miñón proyectado (IN408A 2017/07) y final en el apoyo núm. 23 de la línea proyectada y MTE-04 del tramo I.2 de la LAT 66 kV P.E. Monte Tourado-Eixe/Monte Tourado, subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV (Vimianzo-Zas-Dumbría) (IN407A 2017/166-1) proyectada.

4. La promotora de la instalación, Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

5. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación que dio a ellas la empresa promotora y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

a) Con respecto a las alegaciones relativas a las nuevas direcciones de contacto y a la propiedad y/o titularidad de derechos sobre los bienes afectados que figuran en la RBDA, es necesario indicar que la promotora Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. manifiesta que tomó nota de los cambios de titularidad y que los posteriores trámites se efectuarán teniendo cuenta a los nuevos titulares.

b) En lo que respecta a la discrepancia en el tipo de cultivo existente en las fincas, los datos de cultivo que figuran son los que se encuentran en la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña. Una vez autorizada la instalación y declarada su utilidad pública, a las personas propietarias les serán comunicados el día y la hora del levantamiento del acta previa de la ocupación para que puedan comparecer y comprobar la correcta anotación de todos los bienes afectados, incluida la corrección del tipo de cultivo.

Las alegaciones referidas en materia medioambiental, urbanística o de valoración del perjuicio económico sobre los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia no son materia de esta resolución.

6. En el expediente consta un informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial en el que se establece que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de la instalación eléctrica línea de alta tensión 66 kV Miñón.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción y declarar la utilidad pública de la instalación denominada línea de alta tensión 66 kV Miñón, de acuerdo con el proyecto firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, núm. colegiado 482 de Ourense, con núm. de visado v180122-G1 de 25 de enero de 2019.

2. La puesta en servicio de la instalación (autorización de explotación) deberá ser expresamente solicitada por el titular de la misma, ante esta jefatura territorial, acompañando a la citada solicitud la siguiente documentación:

– Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y certificaciones u homologaciones, si procede, según establece el apartado 3.d) de la ITC-RAT 22, del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o justificación de la no necesidad.

– Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas que sean de aplicación en el montaje y puesta a punto.

Mediante este documento se notifica a la sociedad Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. y al resto de los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015.

A Coruña, 17 de junio de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña