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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fene (expediente IN407A 2016/3037).

Expediente: IN407A 2016/3037.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMTS, CTC y RBT Sixto-Mauriz y anexo 1.

Ayuntamiento: Fene.

Hechos.

1. El 26 de diciembre de 2016 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, con una longitud de 1,112 m, con el origen en el CT O Cádavo (expediente 254/01), conductor tipo RHZ1-2-OL-12/20 kV AI, y final en los empalmes proyectados en la LMTS ASN-706, en el tramo entre lo CT O Cádavo (expediente 254/01) y el CT avenida Ayuntamiento (expediente 495/06), después de realizar entrada y salida en el CT Sixto-Mauriz proyectado.

– Centro de transformación prefabricado Sixto-Mauriz, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 30 de enero de 2017.

– DOG: 21 de febrero de 2017.

– BOP: 6 de febrero de 2017.

– Diario La Voz de Galicia: 3 de marzo de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 21 de febrero de 2017.

Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones.

– Esperanza Maceira González, manifestando actuar en nombre y representación de José Maceira Eibe, mediante escrito del recibido el 12 de abril de 2017 solicita la expropiación total de la finca, al amparo del artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa.

De estas alegaciones se dio traslado a la promotora, que contestó lo siguiente:

– Manifiesta oponerse a la expropiación de la totalidad de la finca por falta de justificación de la solicitud.

5. Durante el período en que se sometió el anexo 1 al trámite de información pública fue presentada el siguiente alegato.

– Esperanza Maceira González, manifestando actuar en nombre y representación de José Maceira Eibe y, mediante escrito recibido el 18 de marzo de 2019, solicita lo siguiente:

– Comprobar la situación exacta de unos apoyos existentes de baja tensión en su finca.

– Definir detalladamente la afección a su finca.

– Que se mejore la oferta por parte de la beneficiaria o que se expropie la totalidad del solar.

De estos alegatos se le dio traslado a la promotora, que contestó lo siguiente:

– No tiene nada que alegar en relación que el apoyo de baja tensión.

– Será el Juzgado de Expropiación de Galicia el que valorará el perjuicio ocasionado al expropiado.

– Se cuestiona la calificación urbanística que sostiene el afectado que tiene su finca.

– Afirma que la documentación existente en el proyecto es suficiente para definir la afección a la finca. No obstante, en el momento en que se efectúe el levantamiento del acta previo a la ocupación, será señalada.

6. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

7. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de la promotora, es necesario señalar:

En relación con las solicitudes realizadas por Esperanza Maceira González, de expropiación de la totalidad de la finca, de definir su calificación urbanística y de concretar con total precisión las afecciones, indicar que estas deberán ser valoradas en el momento adecuado del procedimiento de expropiación.

Los apoyos de la red de baja tensión situados en la finca del afectado son existentes y no son objeto de este proyecto.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado

resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, a la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 31 de mayo de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña