El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal necesario para su prestación, oído el comité de huelga.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y que establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) 2019:
– Época de peligro alto:
En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberán ser los máximos, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. La previsión actual del Pladiga comprende con carácter general los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.
– Época de peligro medio:
En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta con un despliegue reducido.
La época de peligro medio comprende, con carácter general, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, si bien cualquiera de estos meses puede pasar a formar parte de otra época de peligro distinta cuando las circunstancias así lo requieran.
La huelga comunicada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), afecta a todas las bases y centros de trabajo de la Compañía Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. Dicha compañía viene prestando sus servicios a la Consellería del Medio Rural a través de los contratos de servizo integrado de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra incendios forestales; del servicio integrado de un helicóptero y técnicos coordinadores con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales; y el servicio integrado de helicópteros, técnicos coordinadores y técnicos analistas con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales.
Por lo tanto, y debido a los contratos que la Consellería del Medio Rural ha suscrito con dicha empresa, y sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la parada de los servicios en ellos comprendidos dificultaría poder acometer adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.
La huelga comunicada afecta a todas las bases y centros de trabajo de la Compañía Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. y se desarrollará conforme lo establecido en el artículo 1.
Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el comité de huelga
ACUERDO:
Artículo 1
La huelga convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) para los días 21 a 30 de junio, así como el 1 de julio de 2019 entre las 00.00 horas y las 24.00 horas que afecta a la totalidad del personal de todas las bases y centros de trabajo de la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.
Artículo 2
Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Artículo 3
La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios será realizada por la dirección de la empresa.
Artículo 4
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se consideran ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 5
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2019
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO
Servicios mínimos
a) Hasta el 24 de junio incluido, se consideran necesarios los medios aéreos desplegados en las bases de:
• Silleda extinción.
• Silleda coordinación.
• Toén.
El personal asignado por turno en cada base será el siguiente:
Base Silleda Helicóptero de coordinación |
1 piloto |
1 tma |
|
2 técnicos coordinadores |
|
Base Silleda Helicóptero de extinción |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base Toén Helicóptero de extinción |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
b) Del 25 al 30 de junio se consideran necesarios los medios aéreos desplegados en las bases de:
• Silleda extinción.
• Toén.
El personal asignado por turno en cada base será el siguiente:
Base Silleda Helicóptero de extinción |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base Toén Helicóptero de extinción |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
En todo caso, dependiendo de las condiciones meteorológicas y de la actividad incendiaria es posible que sea necesario incrementar este despliegue, o incluso adelantar la declaración del período de alto riesgo.
c) Durante los meses de alto riesgo (julio, agosto y septiembre como mínimo) se considera necesario el despliegue de helicópteros en las siguientes bases:
A Coruña |
Base aérea Castromaior Base aérea Lomba |
Lugo |
Base aérea Becerreá Base aérea Marroxo Base aérea Portomarín |
Ourense |
Base aérea Toén Base aérea Río Base aérea Vilamaior Base aérea Xurés Base aérea Barco |
Pontevedra |
Base aérea Silleda Base aérea Queimadelos Base aérea Campiños |
Con la siguiente relación de medios humanos:
Helicópteros coordinación campaña 2019 |
|
Base 1 coordinación |
1 piloto |
1 tma |
|
1 técnico coordinador |
|
1 técnico analista |
|
Base 2 coordinación |
1 piloto |
1 tma |
|
1 técnico coordinador |
|
1 técnico analista |
|
Helicópteros tipo medio campaña 2019 |
|
Base 1 he. tipo medio |
1 piloto |
1 copiloto |
|
1 tma |
|
11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 2 he. tipo medio |
1 piloto |
1 copiloto |
|
1 tma |
|
11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 3 he. tipo medio |
1 piloto |
1 copiloto |
|
1 tma |
|
11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 4 he. tipo medio |
1 piloto |
1 copiloto |
|
1 tma |
|
11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 5 he. tipo medio |
1 piloto |
1 copiloto |
|
1 tma |
|
11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista) |
|
Helicópteros tipo ligero campaña 2019 |
|
Base 1 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 2 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 3 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 4 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 5 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 6 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 7 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |
|
Base 8 he. tipo ligero |
1 piloto |
1 tma |
|
6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista) |