Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 29448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se publica la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia.

Antecedentes:

1. En virtud de la Resolución de 18 de octubre de 2018, el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de referencia y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 227, de 28 de noviembre) y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia (La Región, edición de 28 de noviembre, página 24). Asimismo, se le dio trámite de audiencia al Ayuntamiento de Xinzo de Limia y se le notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

La tasación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a las personas que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación. Además, a estas personas interesadas se les envió también una copia de dicha Resolución de 18 de octubre de 2018. Igualmente, esta resolución se publicó por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 291, de 3 de diciembre), a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El IGVS emitió certificado de los alegaciones presentadas en su registro de entrada por los interesados en el expediente. Igual certificado emitió el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre el trámite de audiencia indicado, en el que se hace constar la ausencia de alegaciones de ese ayuntamiento.

3. Finalizados esos trámites, la Administración actuante, por medio de su perito, elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de precio justo definitivas.

4. El 3 de mayo de 2019, la gerente de Gestión del Suelo de Galicia, Xestur, S.A., beneficiaria de la expropiación, firmó el informe sobre la disponibilidad presupuestaria.

5. El 21 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia la remisión del expediente de expropiación de referencia.

6. El 28 de mayo de 2019 el representante de la Administración, con el conforme del director general del IGVS, emite informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia.

Consideraciones legales:

Primera. El proyecto de expropiación forzosa se tramita por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Segunda. Dicho proyecto tiene por objeto la expropiación por el IGVS, en beneficio de Gestión del Suelo de Galicia, Xestur, S.A., de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono número dos del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia.

De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la LSG, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Tercera. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la LSG. Dicho artículo dice así:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

b) Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de precio justo individualizado de cada predio, en las que se contendrá no solo el valor del suelo sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de precio justo que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación con los documentos señalados será aprobado inicialmente y expuesto al público por el plazo de un mes, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que respecta a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

Cuarta. El artículo 118.6 de la LSG establece que, «emitido informe sobre las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiante».

Pues bien, en virtud del Decreto 106/2018, de 4 de octubre (DOG núm. 191, de 5 de octubre), el IGVS quedó adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. De acuerdo con lo anterior, la persona titular de esa consellería sería la competente para dictar esta resolución. Ahora bien, deberá tenerse en cuenta la delegación de competencias que existe en este caso. Así, la Orden de 15 de marzo de 2012, sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG núm. 58, de 23 de marzo), estableció en el punto 9, letra d), como delegación específica de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la siguiente: «aprobar los expedientes de expropiación forzosa que tramite la Administración autonómica por el procedimiento de tasación conjunta, en el supuesto establecido por el artículo 143.6 de la Ley 9/2002».

Pese a que el Decreto 177/2016 modificó el rango administrativo y la denominación de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que pasó a ser la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su disposición adicional décima se preveía que: «las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias».

Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 177/2016 y del Decreto 106/2018, respectivamente, que dicen:

«1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorgaran en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por el presente decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se integre la correspondiente competencia».

Tras lo anterior, se entiende competente para dictar esta resolución, por delegación de competencia, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De acuerdo con el informe propuesta del representante de la Administración, con el conforme del director general del IGVS de fecha 28 de mayo de 2019, obrante en el expediente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono número dos del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia y, consecuentemente, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, a lo que se deberá unir la correspondiente hoja de precio justo definitiva.

Igualmente, se deberá notificar esta resolución al IGVS y al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el expediente expropiatorio que se aprueba.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como su anexo de relación de bienes y derechos afectados, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del Ayuntamiento de Xinzo de Limia. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que sirva de notificación a los propietarios desconocidos y de los cuales se ignore el lugar de notificación o el medio, o bien, si intentada esta no se pudiera practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso, de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General del IGVS, por triplicado ejemplar, que deberán presentar en el Área Provincial del IGVS de Ourense, su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme a lo que dispone el artículo 118.7 de la LSG. Transcurrido dicho plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la LSG.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2019

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Relación definitiva de bienes, derechos y titulares

Nº expte.

Nº parcela

polígono 509

Referencia catastral

Titular

Código postal y localidad

Superficie objeto de expropiación (m²)

Parcela 1

10.296

32033A509102960000BJ

Márquez Joga, Mª Magdalena (100 %)

32630 Xinzo de Limia

6.698

Parcela 2

20.296

32033A509202960000BY

Marra Rodríguez, Ermindo (50 %)
Miranda Rivero, Rosa (50 %)

32630 Xinzo de Limia

3.349

Parcela 3

30.296

32033A509302960000BK

Márquez Joga, Manuela (100 %)

32630 Xinzo de Limia

10.048

Parcela 4

295

32033A509002950000BL

Ramos Rodríguez, Arturo (14,28 %)
Ramos Rodríguez, José (14,28 %)
Ramos Rodríguez, Manuela (14,28 %)
Ramos Rodríguez, María (14,28 %)
Ramos Rodríguez, Juan (14,28 %)
Ramos Rodríguez, Magdalena (14,28 %)
Ramos Rodríguez, Manuel (14,28 %)

32630 Xinzo de Limia

8.364

Parcela 5

294

32033A509002940000BP

Diz Parada, Irene (16,66 %)
Diz Parada, Rosa (16,66 %)
Diz Parada, Purificación (16,66 %)
Diz Parada, Manuel (16,66 %)
Diz Parada, Leopoldo (16,66 %)
Díez Seguín, José Ramón (16,66 %)

32630 Xinzo de Limia

4.896

Parcela 6

293

32033A509002930000BQ

Limia Sanmartín, Benita (100 %)

32630 Xinzo de Limia

3.238

Parcela 7

292

32033A509002920000BG

Carrera Santana, José (100 %)

32630 Xinzo de Limia

2.335

Parcela 8

291

32033A509002910000BY

Santana Carrera, María (100 %)

32630 Xinzo de Limia

959

Parcela 9

297

32033A509002970000BI

Rodríguez Fuentes, Celso (25 %)

32630 Xinzo de Limia

5.824

Rodríguez Fuentes, José (25 %)

32002 Ourense

González González, María Flores (25 %)

32002 Ourense

Díaz Sueiro, Rosa (25 %)

32630 Xinzo de Limia

Parcela 10

289

32033A509002890000BG

Riveiro Dacal, Rafael (100 %)

32630 Xinzo de Limia

12.333

Parcela 11

290

32033A509002890000BG

Riveiro Dacal, Manuel (100 %)

32630 Xinzo de Limia

12.318

Parcela 12

282

32033A509002820000BZ

Gómez Martínez, Julio (100 %)

32630 Xinzo de Limia

23.439

Parcela 13

281

32033A509002810000BS

Gómez Dacal, María Teresa (33,32 %)

32630 Xinzo de Limia

18.657

Gómez Dacal, Leoncio (16,66 %)

32630 Xinzo de Limia

Gómez Dacal, María Dolores (16,66 %)

32630 Xinzo de Limia

Gómez Dacal, Modesto (16,66 %)

32630 Xinzo de Limia

Gómez Dacal, Antonio (16,66 %)

32630 Xinzo de Limia

Parcela 14

1338

32033A509013380000BX

Martínez Fidalgo, Manuel Ángel (100 %)

32630 Xinzo de Limia

3.859

Parcela 15

278

32033A509002780000BS

Iglesias Couceiro, Manuel (50 %)
Cid Santás, Rosa (50 %)

32631 Sarreaus

302