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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 29454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado suministro con gas natural en MOP 4 bar al sector SUD-11 Dorneda-Campo de golf en el TM de Oleiros (A Coruña), promovido por Negdia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/30-1).

Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Hechos:

Con fecha 14 de noviembre de 2018, Nedgia Galicia, S.A. aportó solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el documento técnico denominado suministro con gas natural en MOP 4 bar al sector SUD-11 Dorneda-Campo de golf en el TM de Oleiros (A Coruña), provincia de A Coruña, aportando la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones para su aprobación suscritos por David Núñez Fernández, ingeniero industrial (colegiado nº 1.534/IICOIIG).

b) Declaración responsable del técnico firmante de los proyectos, según la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

A los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió al trámite de información pública el proyecto aportado, y fue publicado en el BOP de 11 de febrero de 2019, DOG de 11 de marzo de 2019, La Opinión de A Coruña de 19 de febrero de 2019 y La Voz de Galicia de 11 de marzo de 2019.

Durante la fase de información pública no se aportaron alegaciones al proyecto.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

2. Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimentos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, jefaturas territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en esta orden.

4. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre) y, en particular:

a) Lo dispuesto en la ITC- ICG 01 instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y a los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

b) Lo dispuesto en la ITC-ICG 04 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL), que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y empleo de las plantas satélites de GNL, tal y como se definen en el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y a los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

6. Decreto 62/2010, de 15 de abril, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG núm. 77, de 26 de abril).

7. Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

Las características básicas de la red proyectada son:

• Instalación de una red de distribución de gas natural, para dar cobertura a los puntos de suministro de los futuros clientes del sector SUD-11 Dorneda-Campo de golf que consisten en la realización de una red de distribución MOP 4,0 bar, constituida por un total de 8.173 metros de tubo de polietileno PE100 y SDR 17,6 / SDR 17, de 160, 110, 90 y 63 mm de diámetro;

– PE 63: 3.183 m.

– PE 90: 2.865 m.

– PE 110: 1.363 m.

– PE 160: 762 m.

– Válvulas 7 uds.

– Presupuesto 56.266,36 €.

8. El servicio técnico de esta jefatura informa que una vez analizado el expediente las instalaciones proyectadas cumplen con los requisitos reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, así como a las acometidas, para su ejecución antes del final del año 2020.

2. La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

• La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A., se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• Antes del inicio de las obras, Nedgia Galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estuviesen generando con la ejecución de las instalaciones recogidas en el documento denominado suministro con gas natural en MOP 4 bar al sector SUD-11 Dorneda-Campo de golf en el tm de Oleiros (A Coruña), provincia de A Coruña, con la finalidad de que puedan evaluar su contenido, y establecer los condicionantes que estimen oportuno.

• Previamente al inicio de las obras, deberán aportar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas.

• La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

• De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

• Si durante la fase de ejecución de la obra se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y en el proyecto inicialmente autorizado, y previamente a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

• Todas las modificación efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto de las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado, superado este límite deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estarán sujetas a presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• Esta jefatura territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

• El plazo de ejecución de las instalaciones recogidas en este expediente finalizará el 31 de diciembre de 2020, siendo este plazo prorrogable de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre.

• A los efectos de la puesta en marcha parcial de las instalaciones, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de mayo de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña