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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 18 de junio de 2019 Pág. 29172

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (835/2018).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 835/2018, dimanante del procedimiento ordinario número 145/2018 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, seguido a instancias de ABM Rexel, S.L., contra Borja Gómez Malvar, en el que se ha dictado sentencia número 155/2019, de fecha 25 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Magistrados

Francisco Javier Menéndez Estébanez

Manuel Almenar Belenguer

Jacinto Jose Pérez Benítez

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida por los magistrados expresados con anterioridad, ha dictado en nombre del rey la siguiente:

Sentencia 155/2019

Pontevedra, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve

Visto el rollo de apelación tramitado con el número 835/2018, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 145/2018 ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, siendo apelante la entidad demandante ABM-Rexel, S.L., representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por la letrada Sra. Baladrón García, y apelado Borja Gómez Malvar, en situación de rebeldía procesal. Es ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

La sala falla

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Angulo Gascón, en nombre de la entidad ABM-Rexel, S.L., contra la sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, en su lugar, estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad ABM-Rexel, S.L. contra Borja Gómez Malvar, declarado en rebeldía procesal, debemos condenar y condenamos al demandado:

1°. A abonar a la actora la cantidad de pago de 227.398,35 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial (26.4.2018) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el artículo 576 de la LEC.

2°. A abonar a la actora las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales en los tres procesos judiciales seguidos contra la sociedad Gallega Santiago, S.L. ante los juzgados de Primera Instancia número 1 y número 2 de Santiago de Compostela y que se dejan identificados en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

3°. Al pago de las costas procesales de primera instancia.

Cada parte abonará las costas procesales causadas por su intervención en esta alzada.

Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la sala constituida por los magistrados expuestos al margen.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose dicho recurrido, Borja Gómez Malvar, en paradero desconocido y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente, a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 8 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia