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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28774

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (646/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 646/2016 a instancia de Oriente Emilio Romar Moreira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. sobre incapacidad temporal, en los que recayó sentencia el 16.5.2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima la demanda formulada por Oriente Emilio Romar Moreira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. a abonar a Oriente Emilio Romar Moreira en concepto de prestaciones de IT la cantidad de tres mil doscientos sesenta y un euros con dieciséis céntimos de euro (3.261,16 euros), de los cuales responderá la Mutua Fraternidad Muprespa en virtud del pago delegado de la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cinco euros con treinta y dos céntimos de euro (3.155,32 euros), con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Concepción López Zalduendo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y la empresa Maruchi 2008 Peluquería, S.L. y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Maruchi 2008 Peluquería, S.L. a abonar a Concepción López Zalduendo la prestación de IT por contingencia común sobre una base reguladora de 32,66 euros diarios desde su inicio (23 de marzo de 2013 hasta la finalización de la relación laboral (8 de julio de 2013), respondiendo de la misma la Mutua Intercomarcal, con responsabilidad del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

– Se condena a la Mutua Intercomarcal a abonar a Concepción López Zalduendo la prestación de IT por contingencia común sobre una base reguladora de 32,66 euros diarios desde la fecha de la extinción de la relación laboral (8 de julio de 2013) hasta la finalización del periodo de baja (6 de febrero de 2014), con responsabilidad del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. expido y firmo este edicto.

A Coruña, 24 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia