Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 14 de junio de 2019 Pág. 28588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 163/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letradae de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 163/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Agrelo Giadáns contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., María José Lorenzo Gómez, Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Juan Manuel Capella Pérez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

En Santiago de Compostela a 18 de marzo de 2019.

Parte dispositiva

Se acuerda aclarar el contenido de la sentencia de 28 de febrero de 2019, en los términos indicados, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el hecho probado primero debe decir: “Se declara probado que Ramón Agrelo Giadáns prestó servicios por cuenta de las mercantiles demandadas desde el día 7 de junio de 1990, con la categoría profesional de carnicero, y debiendo percibir un salario mensual de 1.650,96 euros brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.”

Se mantiene el resto de la resolución en los términos que en la misma se recogen.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia