Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28444

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019 relativa a la declaración de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

La Instrucción 2/2019, de la Gerencia de la Universidad de Vigo, de 21 de febrero, sobre el calendario laboral, vacaciones y días de libre disposición para el año 2019 del personal de administración y servicios, fundamentándose en los objetivos de optimización de recursos que redunden en un ahorro energético y económico, establece en el punto 8.1 que se se procederá al cierre de todos los centros, dependencias e instalaciones de la Universidad de Vigo entre el 7 y el 19 de agosto de 2019, ambos inclusive, que tendrán la consideración de vacaciones anuales a todos los efectos.

El segundo párrafo de dicho epígrafe previene que de considerarse oportuno, la Gerencia, de oficio o a petición motivada de los responsables, podrá regular la apertura excepcional, la alteración de este período o la continuidad de algunos servicios y actividades.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), así como para respetar los plazos estipulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en la tramitación de expedientes de contratación, y los plazos de cualquier otro procedimiento de gestión interna de los servicios administrativos de la universidad, teniendo en cuenta que aquellos plazos establecidos por normas autonómicas, estatales o de la Unión Europea no pueden ser modificados, alterados y/o interrumpidos por esta universidad, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Lei orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 7 a 19 de agosto de 2019, ambos inclusive, a los efectos del cómputo de los plazos correspondientes a procedimientos incoados cuya resolución corresponda a la Universidade de Vigo, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación del acto de que se trate.

Segundo. Durante este período, la tramitación administrativa que deba realizarse en plazos regulados en procedimientos que se gestionen internamente en esta universidad quedará interrumpida en su cómputo, tanto a efectos de solicitudes entre órganos como de tramitación, resolución y notificación entre estos, reiniciándose dicho cómputo al finalizar el mismo, sin que esto pueda vulnerar los derechos de los interesados.

Tercero. Dicha interrupción de plazos no atañe a los determinados como plazos de iniciación o resolución de procedimientos en normas con rango de ley o de reglamento de ámbito estatal o autonómico.

Cuarto. Dado que las oficinas del Registro de la Universidad de Vigo permanecerán cerradas los días citados, los documentos que los interesados dirijan a la Universidade de Vigo en ese período podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Vigo, 23 de mayo de 2019

Manuel J. Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo