Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28319

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS614A).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el artículo 148.1.20º de la Constitución española, y haciendo uso de estas competencias el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la cual se ordenan y regulan los aspectos básicos del Sistema gallego de servicios sociales.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le atribuye a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad competencias relativas a, entre otras, dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 7 que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

En el marco de estas competencias, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 5 de noviembre de 2015 la Estrategia gallega sobre discapacidad 2015-2020 (Esgadi) como instrumento de planificación y mejora que recoge las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la discapacidad; incluye entre sus seis líneas estratégicas la de formación y empleo, e incorpora de manera transversal al conjunto de políticas cuatro dimensiones, entre las que figura la de perspectiva de género.

A través de la presente orden se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones que atiende a las disposiciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; asimismo, da cumplimiento a las previsiones incluidas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presente convocatoria se enmarca en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y da debido cumplimiento a la normativa comunitaria de aplicación, de conformidad con las previsiones que al respecto establecen:

Por una parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que establece, entre sus objetivos temáticos, el de promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, que establece las normas del Fondo Social Europeo, incluyendo como objetivo mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo, el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel adecuado de educación, formación y protección de la salud humana.

Y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 54/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, concreta las normas específicas de cada uno de los fondos estructurales y de inversión europeos y establece entre sus categorías de intervención la inclusión activa, la de promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y la mejora de la capacidad de inserción profesional.

Particularmente, el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 incluye, dentro de las acciones a financiar, las medidas de asesoramiento y formación para personas con discapacidad; promueve el desarrollo de actuaciones individualizadas para cada una de las personas participantes y entiende como tales la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y de asesoramiento, para asignarles aquella formación que mejor cumpla con las características de la persona participante, así como los recursos de apoyo necesarios.

El programa operativo FSE Galicia 2014-2020 indica que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en Galicia muestra un elevado valor, además de presentar un agravamiento en los últimos años, pasando del 22,1 % en el año 2011, al 23,6 % en el año 2012. Y dentro del ámbito de la discapacidad, según los datos del censo de personas con discapacidad del año 2017, se constató un colectivo de 231.954 personas con discapacidad igual o superior al 33 % en Galicia, lo que supone el 8,55 % del total de la población gallega.

En este marco, los procesos de integración social y laboral de personas y familias en situación o en riesgo de exclusión social requieren acciones sociales específicas, complementarias de aquellas que se presentan con carácter general para la formación y el empleo. En concreto, las personas con discapacidad son un colectivo que necesita de una mayor protección social, a los efectos de poder lograr la igualdad de trato en todos los ámbitos, una mejora de la empleabilidad y adquisición de competencias.

Conforme con lo anteriormente expuesto, mediante esta línea de ayudas se apoyará la realización de acciones formativas y de refuerzo destinadas a la formación prelaboral y a la adquisición de habilidades, dirigidas al colectivo de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Igualmente, se incentivará la vinculación de estas actividades con el medio rural, de manera que contribuya a mantener el asentamiento de la población, así como a una mayor visualización y valoración del contorno en el que se vive.

Esta convocatoria cuenta con la previsión presupuestaria prevista en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013».

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el período 2019-2020 de una línea de subvenciones dirigidas a las confederaciones, federaciones, consideradas ambas entidades de segundo nivel asociativo, y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, en el ámbito de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar por estas uno o varios proyectos formativos para la promoción de la igualdad de oportunidades proporcionando apoyo a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, que faciliten la plena integración en los sistemas de educación o formación así como a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral (código de procedimiento BS614A).

2. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con un nivel de discapacidad igual o superior al 33 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de proyectos que incidan en los siguientes ámbitos:

a) Se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o el área de formación básica y prelaboral.

b) Se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren sus posibilidades de inserción laboral, como formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos regulados en esta convocatoria las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social como entidades de primer nivel asociativo que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.

2. Podrán, asimismo, ser destinatarias las confederaciones y federaciones referidas en el número anterior, que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades −en adelante agrupación−, en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En este supuesto, la federación o confederación, que se denominará promotora y será la perceptora de la ayuda, deberá contar con poder bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación y asumirá la dirección del proyecto formativo y la representación frente al órgano convocante.

3. Las agrupaciones de entidades referidas en el número anterior se regirán por el documento contractual que las regule que, en todo caso, deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de subvención para aplicar por cada uno de ellos.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración.

c) El compromiso de la promotora de distribuir la ayuda entre la agrupación, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en el mismo y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y requisitos exigidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones y, de manera particular, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad y en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La justificación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante la suscripción de la declaración responsable de la persona representante de la entidad o de la agrupación, incluida en el anexo I.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

5. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 3. Financiación y compatibilidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.481.0 (proyecto 2016-00171), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, por importe de 1.055.683,00 euros y con la siguiente distribución:

Año 2019: 440.000 €.

Año 2020: 615.683 €.

La financiación de la anualidad 2020 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio.

Este importe está cofinanciado en un 80 % con fondos FSE del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 09 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.1: «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo», objetivo específico 9.1.1.: «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción», línea de actuación 115: «Asesoramiento y formación para personas con discapacidad».

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020, actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las subvenciones para los proyectos previstos en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma finalidad. Asimismo, si el proyecto subvencionado genera ingresos a consecuencia de aportaciones de las personas participantes, tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable, en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hubieran hecho constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos formativos para adquirir formación prelaboral básica, para el desarrollo de hábitos prelaborales y de formación en habilidades sociales, para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana, y para la implementación de apoyos a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, que cumplan los requisitos establecidos en el conjunto de esta orden.

2. Cada proyecto formativo dispondrá de los mecanismos precisos para individualizar las medidas para cada una de las personas participantes, con evaluación de las necesidades y asesoramiento, y se asignará a aquella formación que más cumpla con las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios. Los proyectos procurarán incrementar la participación de las mujeres con discapacidad, con el motivo de acercarse al objetivo de la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

La ejecución de los proyectos formativos se efectuará a través de itinerarios de formación que incorporarán las intervenciones siguientes:

a) Valoración individual.

b) Diseño del itinerario.

c) Asignación de las acciones formativas y/o de los recursos de apoyo necesarios.

d) Medidas de acompañamiento.

e) Seguimiento y revisión de los objetivos perseguidos.

En todo momento, este itinerario personalizado deberá cumplir con los objetivos de aprendizaje funcional, constructivo y cooperativo, así como la flexibilidad, la motivación, la participación activa y la interdisciplinariedad; se les aplicará a las tareas de carácter individualizado del proyecto formativo correspondientes a las intervenciones de los tipos a), b), d) y e), una ratio mínima de un profesional por cada 4 personas participantes, y a las correspondientes a acciones formativas de carácter grupal, correspondientes a las intervenciones del tipo c), una ratio mínima de un profesional por cada 6 personas participantes.

La valoración de la ratio aplicada se obtiene por el ratio del número de horas totales recibidas por las personas participantes entre el número de horas totales prestadas por cada persona profesional, multiplicado por la ratio mínima establecida para cada una de las intervenciones, computando el total de participantes en las acciones a desenvolver en cada tipología de intervención del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.6 para el caso de la inserción laboral del participante durante la ejecución de los proyectos de la presente convocatoria.

Excepto el diseño del itinerario, el resto de intervenciones tendrán el carácter de presencial. A los efectos de lo establecido en el presente apartado, las horas no presenciales no podrán exceder del 5 % del total de las horas del proyecto.

Dentro del itinerario propuesto para cada participante en el proyecto formativo se incluirá el desarrollo de una o varias de las siguientes acciones formativas:

a) Habilidades sociolaborales.

b) Habilidades de la vida diaria en tareas orientadas a la autogestión.

c) Comunicación verbal, lecto-escritura, competencias sociales.

d) Formación básica en nuevas tecnologías e informática.

e) Clases de apoyo (acceso exámenes autoescuela, competencias clave, para la integración social en el ámbito de la educación obligatoria, software necesario para el seguimiento de las clases de apoyo, etc.).

f) Actividades relacionadas con el desarrollo de habilidades personales y laborales vinculadas con el contorno en el que se desarrollan, prestándole especial atención al medio rural.

g) Acciones formativas que posibiliten la integración en un proyecto de desarrollo empresarial que permita crear o consolidar una actividad económica y la inserción laboral de los propios alumnos en ella.

3. Las acciones formativas se dirigirán a alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un nivel de discapacidad reconocida, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia o normativa equivalente, igual o superior al 33 %.

b) Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No ser perceptor de una libranza vinculada a la prestación de servicios para centro ocupacional o titulares de una plaza en el Sistema gallego de servicios sociales.

Asimismo, podrán participar aquellos alumnos que, cumpliendo los anteriores requisitos, dispongan de un empleo que pueda extenderse por duración indefinida tras la formación proporcionada en virtud de esta orden.

4. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Describirán el método empleado para el diseño del itinerario propuesto, que deberá incluir intervenciones de carácter individualizado para cada una de las personas participantes, entendidas como la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y asesoramiento, garantizando la asignación de aquella formación que más cumpla con las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios.

La formación para recibir por las personas participantes se desarrollará en función del itinerario establecido para cada una y se agrupará en las siguientes áreas: área de desarrollo personal y social, área básica y prelaboral.

b) Resultar adecuados para los objetivos y finalidades contenidos en esta orden, así como para los principios generales de los servicios sociales incluidos en el artículo 4 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

c) Referirse a una o varias de las acciones previstas en el punto 2 y procurar que se adapten a las necesidades específicas del concreto colectivo al que se dirijan.

d) Desarrollar el proyecto formativo entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

e) La cuantía máxima concedida por proyecto formativo, que podrá cubrir hasta el 100 % del coste del programa, será de 60.000,00 euros. Para obtener el importe máximo, deberá alcanzarse un mínimo de 30 participantes y cumplir las ratios mínimas establecidas en el punto 2. La merma del número de participantes comporta una reducción proporcional de la cuantía máxima de la subvención.

f) Dentro de la misma solicitud solo se podrá solicitar ayuda para un proyecto. En caso de varios proyectos, se presentarán tantas solicitudes como proyectos se presenten.

g) La entidad solicitante deberá aportar, en el anexo III, información general de los proyectos, los criterios elegidos para la selección de las personas beneficiarias de la convocatoria publicitada al efecto, del detalle de las solicitudes recibidas y del baremo empleado para la selección, en su caso. Entre los criterios de selección de personas participantes deberán incluirse aquellos que procuren incrementar la participación de las mujeres con discapacidad en Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables y modalidades de justificación

1. Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de todo el proyecto formativo personalizado. Entre estos se incluyen los derivados de la intervención correspondiente a la valoración individual, el diseño del itinerario, la asignación de las acciones formativas y de los recursos de apoyo necesarios, las medidas de acompañamiento y el seguimiento y revisión de los objetivos previstos.

Los gastos se clasifican, por una parte, en gastos directos de personal y otros gastos directos y, por otro lado, en gastos indirectos.

a) Serán gastos directos:

1º. Gastos directos de personal, de acuerdo con la certificación de asignación de tareas referida en el artículo 9.1.g).

2º. Otros gastos directos: materiales específicos, seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo, dietas y gastos de locomoción, servicios de apoyo específicos, gastos de publicidad y campañas publicitarias y otros servicios necesarios, conforme a lo indicado en el punto 2.

Estos gastos podrán efectuarlos directamente las personas beneficiarias o a través de subcontrataciones.

b) Serán gastos indirectos:

1º. Gastos indirectos de personal, según se especifica en el apartado 2 de este artículo.

2º. Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

3º. Gastos en suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad.

4º. Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones.

2. La subvención podrá justificarse de acuerdo con un baremo estándar de coste unitario por hora, en los términos que se detallan en el apartado a). Excepcionalmente, para el caso de los gastos referidos en el apartado b) podrá justificarse de acuerdo con los costes reales con documentación soporte de gasto y pago.

Así, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) Gastos subvencionados bajo a modalidad de módulo de costes simplificados, conforme el dispuesto en los artículos 67.1.b), 67.5.a), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Se establece un baremo por hora de 21,61 euros para personas con titulación superior, de 18,05 euros para personas con titulación media, de 14,64 euros para titulación en formación profesional de 2º grado y de 12,48 euros para titulación en formación profesional de 1er grado, de acuerdo con las retribuciones salariales básicas relativas al personal laboral de las citadas titulaciones establecidas en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2019 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019.

Los cuatro módulos indicados se obtuvieron a partir de un coste unitario por hora de trabajo efectivo realizado por los profesionales de las categorías descritas en el párrafo anterior conforme a las retribuciones salariales indicadas, con un máximo de 1.720 horas para 12 meses.

Sobre los anteriores costes se añadió un 40 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la acción formativa, resultando un módulo por hora de 30,25 euros para personas con titulación superior, de 25,27 euros para personas con titulación media, de 20,50 euros para titulación en formación profesional de 2º grado y de 17,47 euros para titulación en formación profesional de 1er grado.

En esta modalidad se incluyen los siguientes gastos:

1º. Gastos directos de personal: tendrán esta consideración los gastos del personal que estén directamente relacionados con las acciones formativas subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular, los siguientes:

1º.1. Las retribuciones totales correspondientes al personal propio de la entidad beneficiaria que participe en el desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la acción que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha acción como en el caso de dedicación parcial; garantizará siempre su justificación documental.

Solo serán imputables las horas efectivamente realizadas por las personas con titulación superior, con titulación media y con titulación en formación profesional de 2º grado o de 1er grado (o equivalentes), después de que se les asignen las funciones en el desarrollo del proyecto formativo.

1º.2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos directos de personal las retribuciones correspondientes a las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario para realizar las acciones formativas incluidas en el proyecto formativo, después de asignarles las funciones.

En ambos casos, deberá quedar suficiente justificación documental de la acción que se subvenciona y del tiempo de dedicación a ella.

2º. Otros gastos directos. Serán subvencionables los gastos en materiales específicos necesarios para la ejecución del programa; seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la acción subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 4.2; dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las personas participantes vinculados a su desarrollo.

Asimismo, los servicios de apoyo específicos, como fisioterapia, actividades físico deportivas, intérprete de lengua de signos, etc., necesarios para el desarrollo eficaz de dichas actividades de formación, con el fin de conseguir una atención lo más integral posible, y otros servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos formativos, como servicios de seguridad, servicios informáticos externos, etc.

Finalmente, serán subvencionables los gastos de publicidad y campañas de sensibilización destinadas a resaltar la importancia de la obtención de la calificación, así como para la difusión de las acciones objeto de la subvención.

3º. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las acciones subvencionadas por tener carácter estructural, pero que resulten necesarios para su desarrollo los gastos indirectos de personal, como gestión administrativa y tareas auxiliares; gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos en suministros, luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad y gastos de alquiler y mantenimiento de instalaciones.

b) Gastos subvencionados mediante documentación soporte de gasto.

Subcontrataciones: se consideran subcontrataciones las acciones contratadas a terceros por el beneficiario, que supongan la ejecución parcial o total de una o varias acciones formativas de las incluidas en el artículo 4.2, integradas en cada proyecto formativo objeto de la subvención.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta orden será de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.

Serán imputables al ejercicio 2019 los gastos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2019 y al 2020 los comprendidos entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

4. En todo caso, las acciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

5. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las personas beneficiarias.

Artículo 6. Subcontratación

1. La subcontratación, que tendrá carácter excepcional y no podrá exceder del 50 % del importe de cada proyecto subvencionado, deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. La subcontratación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá exceder del 50 % del importe de cada proyecto formativo subvencionado.

b) Ser la suscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista, que deberá recoger, como mínimo, los siguientes contenidos: objeto de la contratación, descripción de las actividades a realizar, fecha de inicio y duración total, identificación del personal participante, que deberá contar con un perfil de titulación análogo al previsto en el artículo 5.2.a), así como el presupuesto y cubrir o facilitar los datos de los indicadores de productividad y de resultado.

El compromiso de formular esta contratación, que quedará condicionada a la concesión de la subvención, deberá presentarse conjuntamente con el anexo III en el momento de la solicitud de la ayuda, y deberá contar con la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no le generen valor añadido a su contenido.

A tal efecto, se considerará que la subcontratación incrementa el coste de la actividad si el coste hora del personal que la desarrolle excede del coste hora previsto para cada titulación en el artículo 5.2. Para este cálculo, se excluirá el importe correspondiente a la equipación específica que sea imprescindible para la realización del proyecto y se justifique su impacto en el proyecto.

d) La factura emitida para justificar el gasto en subcontratación deberá incluir el desglose de los conceptos facturados, para el objeto de determinar la eligibilidad total o parcial de los importes facturados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

e) En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1º. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio .

2º. Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.

3º. Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4º. Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, salvo que en aplicación del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previa y expresamente el órgano concedente de la subvención.

5º. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

Artículo 7. Solicitud de ofertas

De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de adquisición de servicios o suministros, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere el importe de 15.000,00 €, el beneficiario o, en su caso, la entidad subcontratista deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de las entidades o agrupaciones correspondientes o persona debidamente acreditada.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizara la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad para actuar en nombre del solicitante, en el caso de que esta se le atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, salvo que se presentara con anterioridad y no haya existido variación.

b) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de proyectos de atención dirigidos a personas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las acciones previstas en esta orden. Se entenderá como experiencia suficiente para el caso de organismos oficiales, los certificados expedidos por estos. En el caso de servicios privados, bastará con la declaración contenida en el anexo I.

c) Para el caso de las entidades de segundo nivel asociativo (federaciones, confederaciones...), certificación original de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, que especifique respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

d) Para el caso de agrupación de entidades, acuerdo regulador de la agrupación firmado por los representantes de cada una de las entidades de la agrupación, que le otorgue a la promotora la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y ejercer las facultades de representación frente a la Administración. En este documento contractual se encontrarán incluidos los compromisos y deberes que asume cada entidad y contendrá los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.3.

e) Anexo II: memoria de la entidad o agrupación solicitante.

f) Anexo III: información general de los proyectos de la entidad o agrupación solicitante y detalle de estos, que deberán contener la información sobre estimación de personas participantes así como el resto de epígrafes señalados en este anexo.

g) Certificación del personal referido en el anexo III, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social, emitida por el órgano responsable de la entidad o agrupación, firmada por este y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará actuaciones, servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 4.2, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, en su caso.

h) En su caso, compromiso de subcontratación, que deberá incluir el detalle de la parte del proyecto que se prevé subcontratar y la motivación de su necesidad, a los efectos de la autorización referida en el artículo 6.2. Esta autorización se otorgará en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica; se entenderá otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse su autorización.

2. La documentación complementaria deberá ser presentada electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de Galicia, de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de discapacidad, en lo relativo a las personas participantes en los proyectos.

g) Certificado de residencia con fecha de la última variación en el padrón, en lo relativo a las personas participantes en los proyectos.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I o VII, según el caso) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, así como el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades o agrupaciones beneficiarias y la referida publicidad.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y de los contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento, la información, el control, la coordinación y el estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, número 2, artículo 140, números 3 a 5, y anexo XIII, número 3, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

3. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente orden a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 13. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.

Adicionalmente y de forma complementaria se efectuará la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:

a) Las notificaciones complementarias de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Procedimiento

1. La Subdirección General de Recursos Económicos, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La tramitación e instrucción de los expedientes se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de dicha ley.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades o agrupaciones interesadas para que, en un plazo de diez días, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, luego de la correspondiente resolución.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración prevista en esta orden.

5. El órgano instructor podrá requerirles a las entidades o agrupaciones solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, sin estar en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Conforme con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe, en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Se indicará la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión presentará la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Secretaría: la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

c) Vocalías:

1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Procesos.

2º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad.

3º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de la Dependencia.

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran, será/n sustituida/s por la persona designada por la Presidencia de la comisión.

2. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, y propondrá la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda, hasta agotar el crédito.

3. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyan en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva, para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en esta base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

a) Por el interés, calidad, necesidad y diversificación del programa hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1º. Por los objetivos propuestos por la entidad o agrupación solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las personas destinatarias de las acciones formativas, tras el análisis de la necesidad social detectada en relación con la situación de las personas con discapacidad susceptibles de ser beneficiarias de las acciones previstas, hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1º.1. En atención a minimizar las limitaciones propias del contexto, de factores personales, culturales o familiares, que pueden funcionar como barreras y generar situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, 5 puntos.

1º.2. En relación con conseguir un contrato laboral en prácticas o un empleo, 5 puntos.

1º.3. En atención las medidas tendentes a evitar el abandono escolar, 5 puntos.

2º. Por la integración del programa para el cual se solicita la ayuda en un proyecto de desarrollo empresarial que permita la creación o consolidación de una actividad económica y la inserción laboral del propio alumnado en él: 5 puntos.

b) Por el carácter innovador de los proyectos hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1º. Por el carácter novedoso del proyecto a desarrollar por la entidad o agrupación solicitante en relación las solicitudes presentadas en anteriores convocatorias, 4 puntos.

2º. Por el empleo de nuevas tecnologías en la ejecución de los proyectos, 3 puntos.

3º. Por el establecimiento de dispositivos para el control de la calidad de las acciones formativas y mecanismos previstos para el seguimiento de las acciones en el desarrollo del proyecto, 3 puntos.

c) Por el carácter integral del programa de acciones formativas presentado, con respecto a las acciones previstas en esta convocatoria; hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Por el desarrollo, como mínimo, de una acción en cada uno de los siete puntos recogidos en el artículo 4.2: 15 puntos.

2º. Por el desarrollo, como mínimo, de una acción en seis de los puntos recogidos en el artículo 4.2: 10 puntos.

3º. Por el desarrollo, como mínimo, de una acción en cinco de los puntos recogidos en el artículo 4.2: 5 puntos.

Para la valoración de este apartado, el carácter integral del programa deberá venir suficientemente desarrollado el documento anexo II.

d) Por el desarrollo de acciones orientadas a la inserción prelaboral de las personas beneficiarias en actividades vinculadas al ámbito rural, como agricultura, ganadería, etc.: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Acciones que incluyan un dispositivo de intermediación laboral en ámbitos rurales: 10 puntos.

2º. Acciones que incluyan un dispositivo de acompañamiento para la integración social y laboral en ámbitos rurales: 5 puntos.

e) Por la coordinación y cooperación acreditada por la entidad o agrupación, en el transcurso de los últimos cuatro años naturales anteriores al de la presente convocatoria, mediante el desarrollo de proyectos de análoga naturaleza a los de la presente orden, convocados por otros servicios, hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Coordinación con los servicios sociales comunitarios: se valorará con 2,5 puntos por cada año, hasta 10 puntos.

2º. Coordinación con otras entidades o agentes social: se valorará con 2,5 puntos por cada año, hasta 10 puntos.

f) Por la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de actuaciones dirigidas a la integración prelaboral de las personas con discapacidad; hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de la entidad o agrupación en el desarrollo de propuestas formativas en el ámbito de la atención a personas con discapacidad, que supongan en el conjunto de un año natural un mínimo de 1.000 horas de formación: 4 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

2º. Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, que supongan en el conjunto de un año natural un mínimo de 250 horas de atención: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 4 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según las epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto a) y, si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Resolución

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver, para que este dicte la resolución que corresponda para cada entidad o agrupación solicitante.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, de aprobación y compromiso del gasto, así como los de reintegro, autorización de subcontrataciones y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara la resolución expresa, las entidades o agrupaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que se va a desarrollar por la entidad o agrupación beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológica de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

7. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, la beneficiaria podrá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o proyectos subvencionados en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptado.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de beneficiarios y sus respectivos importes. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) El recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de beneficiarios y sus respectivos importes, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal y, en su caso, los relativos a la subcontratación y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

c) Cumplir la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social y por el PO FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social, y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, en su caso:

1º. Partes de asistencia y/o de participación.

2º. Relaciones y hojas de seguimiento.

3º. Encuestas de evaluación.

4º. Certificados de asistencia.

e) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo del proyecto que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la entidad beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio del proyecto subvencionado, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a su finalización y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación del OI del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, Participa 1420.

f) Someterse al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, en el que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/C, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la responsabilidad del tratamiento de la información en los servicios objeto de esta orden.

g) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

h) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

j) Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 21. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación comprenderá los proyectos realizados desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 y se presentará con fecha límite el 10 de diciembre de 2019 para los finalizados en la anualidad 2019 y el 20 de julio de 2020 para los finalizados en la anualidad 2020.

En ambos casos, deberá aportarse la documentación referida en el número 3.

2. Las acciones correspondientes a estos proyectos se justificarán según el tipo de gasto bien a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b), 67.5.a), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, o bien, para el caso de las subcontrataciones a través de la justificación por medio de documentos justificativos de gasto y pago.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ostenta la representación de la beneficiaria, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el importe total del gasto subvencionable según coste unitario por las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa por las/los profesionales adscritos al mismo y el importe de las subcontrataciones autorizadas en su caso.

b) Certificación de las horas efectivamente trabajadas por proyecto y acción dedicadas al proyecto durante el período subvencionable por cada uno/una de los profesionales adscritos. Se indicará el tipo de relación o vinculación con la beneficiaria, y detalle del gasto subvencionable según hora efectivamente trabajada, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

c) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas por los profesionales. Se indicarán las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la beneficiaria, respecto de todas las personas adscritas al proyecto objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

d) Partes de asistencia de los/las alumnos/as. Debe constar el número de horas de formación, firmados por la persona participante o tutor/a legal y la persona responsable técnica de la realización de la acción. En los dichos partes deberán indicar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas.

e) Memoria justificativa del/de los proyecto/s subvencionado/s y evidencias de los materiales elaborados. La memoria vendrá firmada por la persona representante de la beneficiaria, con descripción detallada de las actuaciones deserrolladas con especial mención a los aspectos relativos al procedimiento seguido para la publicitación de la convocatoria del proyecto formativo y para la selección de los candidatos, de los resultados obtenidos así como de la publicidad y divulgación que se realizó.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Consellería de Política Social, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidos en el artículo 20.

f) Cuestionarios de resultado inmediato y de productividad, debidamente cubiertos para cada una de las personas participantes, según los indicadores de resultado y de productividad recogidos en la aplicación informática Participa 1420.

g) En el caso de subcontrataciones, deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:

1º. Copia compulsada del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista.

2º. Copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación.

3º. Justificantes del pago de la factura de la subcontratación.

4º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto.

La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o substitutivos se hará mediante justificantes bancarios −justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pago; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque−, en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o beneficiaria que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

h) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, según el modelo anexo V.

i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que no autoricen su consulta, según el modelo anexo VI.

j) Relación de personas participantes en cada acción desarrollada, en que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto, según el modelo que figure en la página web de la Consellería de Política Social. A esta relación se anexará la documentación justificativa del cumplimiento por cada participante de los requisitos establecidos en esta orden para acceder a las actividades subvencionadas o comprobación de datos de las personas interesadas según el modelo anexo VII.

k) Ficha individualizada de cada una de las personas participantes donde conste la/las acción/es formativas y fechas en las que participó, perfil de la persona participante y resultados obtenidos, firmada por la participante y por la persona responsable de la beneficiaria según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social y en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

A los efectos de garantizar la ratio de profesionales aplicados a la ejecución de las acciones y los indicadores de resultados, no serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

l) Hoja individualizada de seguimiento de cada participante donde conste un mínimo de tres intervenciones presenciales de las referidas en el itinerario descrito en el artículo 4.2, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la beneficiaria, según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social y en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

m) Fichero electrónico de las personas participantes, solo para aquellas entidades no usuarias de la aplicación Participa 1420 y según los datos e indicadores de resultado o de productividad. Estas estadísticas se aportarán a través de la aplicación informática Participa 1420 o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 22. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se podrá realizar un primer pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario que corresponda, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. Para los casos que, de acuerdo con el límite de la anualidad, no hayan percibido esa cuantía, se realizará un segundo pago en el primer trimestre de la anualidad 2020 hasta alcanzar ese 60 %. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará luego de la justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva dicha devolución se tramitará, luego del requerimiento, el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de que se incoe el expediente sancionador y de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien los proyectos subvencionados y demás casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la realización efectiva de la totalidad de las horas de trabajo, indicadas por la beneficiaria en su solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención.

5. Particularmente, conseguirán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 20.c) y d).

6. El incumplimiento de las ratios exigidas para el desarrollo de las acciones formativas supondrá una minoración proporcional del coste/hora producto de la mayor ratio de atención.

A estos efectos, en el supuesto de que la misma persona participe en varios proyectos, solo se tendrá en cuenta para uno de ellos en el cómputo de la ratio mínima exigida.

A los efectos del cómputo de las ratios exigidas, se considerará que completaron el proyecto formativo aquellos participantes que consiguiendo una inserción laboral en el transcurso de su ejecución realizaran las intervenciones de los apartados a), e) y de un mínimo del 33 % de las horas asignadas en el c) del artículo 4.2 correspondientes a su itinerario de inserción.

Esta inserción laboral deberá mantenerse durante el transcurso de la operación y hasta el período mínimo de los cuatro meses posteriores a la finalización del proyecto. Su incumplimiento originará la obligación de reintegro por el importe correspondiente a los ingresos indebidamente percibidos.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el PO FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 25. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, del teléfono: 981 54 69 87 o en la dirección electrónica: xestion.politicasocial@xunta.gal

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file