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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28369

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS614A).

BDNS (Identif.): 460525.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Confederaciones y federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o la realización de acciones en el campo de las personas con discapacidad y entidades de iniciativa social que, con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.

2. Confederaciones y federaciones referidas en el párrafo anterior que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades, en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los dos supuestos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad y en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales de Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener el domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con un nivel de discapacidad igual o superior al 33 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de proyectos que incidan en los siguientes campos:

a) Se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o del área de formación básica y prelaboral.

b) Se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren sus posibilidades de inserción laboral, como formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS614A).

Cuarto. Importe

El importe de las ayudas previstas en esta orden asciende a 1.055.683 euros. La cuantía máxima concedida por proyecto formativo será de 60.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Quinto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social