Se anuncia que la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de 2 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente
ACUERDO:
10. Aprobación provisional del documento de la revisión y adaptación del Plan general de ordenación urbana de 1986 según la versión refundida de noviembre de 2017, con las correcciones introducidas en fechas 19.12.2017 y 24.5.2018 (expte. planeamiento 2010002650).
La Junta de Gobierno local, de conformidad con la propuesta y advirtiendo y corrigiendo en este acto un error en el párrafo 4) del acuerdo, de forma que, donde decía: «(... 6.5.2018 ...)», debería decir: «(... 6.6.2018 ...)»; por unanimidad de los asistentes (10 votos a favor), acordó:
1. Asumir la propuesta de resolución de alegaciones presentadas por las personas físicas y jurídicas y demás sujetos legitimados formulada en el informe del equipo redactor de la revisión y adaptación del plan general de ordenación urbana de 1986 y presentada en fecha 23 de marzo de 2018 en el registro general municipal.
2. Aprobar provisionalmente el documento de aprobación provisional (DAP) de la revisión y adaptación del Plan general de ordenación urbana de 1986, según la versión refundida de fecha noviembre de 2017, con las correcciones posteriores insertadas en fechas 19 de diciembre de 2017 y 24 de mayo de 2018.
3. Remitir el documento completo debidamente diligenciado a la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la emisión del informe previo a la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Ourense.
Todo ello de acuerdo con los informes emitidos en el expediente en fecha 29.6.2018 por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, el informe del titular de la Asesoría Jurídica de fecha 16.4.2019 y el informe do Consejo Consultivo de fecha 6.6.2018, obrantes todos ellos en el expediente.
Régimen de recursos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, por tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabe interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados formulen los que procedan contra el acuerdo que ponga fin al presente procedimiento.
Ourense, 5 de junio de 2019
Jesús Vázquez Abad
Alcalde presidente en funciones