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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 28032

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 537/2018).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 537/2018 de este juzgado de lo social, seguidos contra las empresas Invertaresa, S.L., Isowat, S.L. y Made Steel, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia:

A Coruña, 25 de abril de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 537/2018, siendo parte en el mismo, como demandante Cristina González Liñares, que comparece asistida por el letrado José Miguel Orantes Canales, y como demandadas Isowat Made, S.L. y la administración concursal de Isowat Made, S.L., representadas por la graduado social Paula Villamisar Varela, Invertaresa, S.L., que no comparece, Isowat, S.L., que no comparece, Made Stell, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, sobre resolución de contrato y cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

«Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cristina González Liñares, con citación del Fogasa, contra la empresa Isowat Made, S.L., en situación de concurso, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa Isowat Made, S.L. a que abone a la actora una indemnización de 23.273,33 €, más 1.439,66 por falta de abono salarial más, respecto de esta cantidad, el interés del 10 % por mora.

Se absuelve a Isowat, S.L., Made Steel, S.L. e Invertaresa, S.L. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Invertaresa, S.L., Isowat, S.L. y Made Steel, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia