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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 28071

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Zas, modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Zas) como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 25 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Repotenciación parque eólico Zas, en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña), promovido por EDP Renovables España, S.L.U.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque eólico Zas modificación sustancial (repotenciación parque eólico Zas).

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

El ámbito territorial del presente proyecto sectorial afecta a los términos municipales de Zas y Santa Comba. Las características del planeamiento urbanístico en cada uno de ellos es el siguiente:

Zas: Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 8.11.2007 (DOG 26 de noviembre), normativa (BOP de 4 de diciembre).

Santa Comba: Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 5.4.2001 (DOG de 18 abril), normativa (BOP de 16 de abril).

Atendiendo al régimen transitorio establecido por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su disposición transitoria primera, a los respectivos planeamientos municipales les serán de íntegra aplicación el régimen y las determinaciones dispuestas en la Ley para el suelo rústico, salvo en el caso del Concello de Zas donde por estar su planeamiento adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conserva la vigencia de las categorías de suelo rústico contempladas en su planeamiento, aplicando no obstante a las mismas aquellas determinaciones contenidas en la Ley 2/2016.

Criterios de ordenación y clasificación del suelo:

Conforme a la legislación urbanística autonómica y básica del Estado, constituyen el suelo rústico los terrenos que están sometidos a algún régimen de protección por la legislación sectorial (aguas, costa, espacios naturales, etc.) o por la legislación de ordenación del territorio que los hace incompatibles con la transformación urbanística.

A. Coincidiendo con dichas regulaciones, el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Zas, único de los dos sobre los que incide este proyecto, para el que rigen directamente las categorías que en él se establecen para el suelo rústico, define en el ámbito sobre el que se extiende el presente proyecto sectorial los siguientes tipos:

Suelo rústico de protección forestal o de monte (SRPF): comprende terrenos cuyas características físicas y topográficas expresadas en el estudio del medio rural y en la memoria justificativa, son objeto de una especial protección por su capacidad productiva en materia forestal, ganadera y de explotación de los recursos naturales.

Aun debiendo atender a las determinaciones establecidas en la Ley 2/2016 tanto para esta categoría, como para las que a continuación se relacionarán, a efectos de su análisis contradictorio referiremos que el documento urbanístico incluye como usos y actividades constructivas permitidas mediante autorización autonómica previa los de categoría F, que comprende las infraestructuras y obras públicas en general, tales como los centros y las redes de abastecimiento de agua, los centros de producción, servicio, transporte y abastecimiento de energía eléctrica y gas, etc., y, en general, todas las que resulten así calificadas en virtud de la legislación específica, los instrumentos de ordenación territorial o del planeamiento urbanístico, como es el presente caso.

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI): zonas del territorio que se encuentran afectadas por las principales redes e instalaciones de infraestructuras fundamentales, el dominio público y sus servidumbres definidas en la legislación sectorial y que por imperativo legal es preciso proteger. En el presente caso se incluyen en esta categoría el ámbito del parque eólico existente, sobre el que parcialmente se superpone el que resulta de su repotenciación objeto del presente proyecto sectorial.

Incluye como usos y actividades constructivas permitidas mediante autorización municipal, los de categoría F, ya reseñados en la categoría anterior, requiriendo informe previo y vinculante de la Administración sectorial competente.

Suelo rústico de protección del paisaje (SRPP): constituido por aquellas áreas del territorio que es preciso proteger por su alto valor paisajístico, que se puso en evidencia tras el estudio del paisaje en el término municipal de Zas.

Incluye como usos y actividades constructivas permitidas mediante autorización municipal, los de categoría F, ya reseñado en las categorías anteriores, no obstante y sin prejuicio de las autorizaciones de tipo municipal o autonómico que fuesen procedentes, cualquier construcción o instalación que se pretenda realizar deberá contar con el oportuno estudio de impacto paisajístico mediante el que se evaluará de forma pormenorizada y precisa la cuenca visual con el objeto de facilitar la correcta implantación de la instalación pretendida sin que se produzca una disminución o pérdida del valor a proteger.

B. En cuanto al término municipal de Santa Comba, son de íntegra aplicación el régimen y las determinaciones dispuestas en la Ley 2/2016 para el suelo rústico. En cualquier caso diremos que actualmente el ámbito de este proyecto sectorial situado en el Ayuntamiento de Santa Comba se clasifica en parte como suelo rústico de protección forestal y agropecuaria, de protección de yacimientos arqueológicos y de protección de cauces.

C. El régimen y las determinaciones dispuestas en la Ley 2/2016 para el suelo rústico de protección sobre el que se establece el presente proyecto sectorial distingue las siguientes categorías (artículo 34):

b) Suelo rústico de protección forestal, constituido por los montes vecinales en mano común y los terrenos de alta productividad forestal que sean delimitados en el catálogo oficial correspondiente por el órgano que ostente la competencia sectorial en materia forestal.

c) Suelo rústico de protección de las aguas, constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano definidos como dominio público hidráulico en la respectiva legislación sectorial, sus zonas de policía y las zonas de flujo preferente.

e) Suelo rústico de protección de infraestructuras, constituido por los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección, tales como las comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio, con arreglo a la previsión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

g) Suelo rústico de protección paisajística, constituido por los terrenos considerados como áreas de especial interés paisajístico de conformidad con la legislación de protección del paisaje de Galicia y como espacios de interés paisajístico en el Plan de ordenación del litoral.

h) Suelo rústico de protección patrimonial, constituido por los terrenos protegidos por la legislación de patrimonio cultural.

Además establece en el apartado 4º de este artículo que cuando un terreno, por sus características, pueda corresponder a varias categorías de suelo rústico, se aplicarán los distintos regímenes de forma complementaria.

D. Clasificación del suelo: atendiendo a lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el ámbito del proyecto sectorial se definen las siguientes categorías de suelo rústico de especial protección:

Ayuntamiento de Zas: se mantienen las categorías existentes incorporando el ámbito del presente proyecto sectorial de repotenciación como suelo rústico de especial protección de infraestructuras en aquellas áreas que excedan de las que actualmente presentan esta categoría, incluyendo aquellos viales de acceso al parque existentes y sus variantes.

Esta clasificación supone la superposición de esta categoría sobre ámbitos distinguidos en el planeamiento actual exclusivamente como suelo rústico de protección forestal, de protección forestal y de protección paisajística, de protección forestal y de protección patrimonial, o de protección forestal y protección de aguas, en estos dos últimos casos afectando únicamente a la superficie que constituye el camino existente de acceso al parque desde el este, que no se ve alterado por el presente proyecto sectorial.

Asimismo, queda suprimida esta categoría de suelo rústico de especial protección de infraestructuras en las áreas correspondientes a las infraestructuras del parque eólico Zas que se desmantelan y no se encuentran incluidas en las áreas vinculadas al nuevo parque eólico Zas repotenciado.

Ayuntamiento de Santa Comba: en consecuencia a las características territoriales existentes y conforme a lo dispuesto por la Ley 2/2016, además de la incorporación del ámbito del presente proyecto sectorial de repotenciación como suelo rústico de protección de infraestructuras, se adaptan los suelos rústicos de protección de cauces como suelos rústicos de protección de aguas, extendiendo su superficie hasta el límite de la servidumbre de policía de cauces; los suelos rústicos de protección de yacimientos arqueológicos como suelo rústico de protección patrimonial, incluyendo la superficie actualmente delimitada como área de respeto, conservando las actuales delimitaciones de suelo rústico de protección agropecuaria y forestal existentes.

Considerando la adaptación realizada en las categorías de suelo rústico, el alcance de la protección de infraestructuras determinada por el presente proyecto sectorial se superpone sobre áreas de protección patrimonial y de aguas, en todos los casos limitada a la superficie generada por la servidumbre de vuelo de la infraestructura, sin que en ninguna circunstancia se vean ocupadas por elementos propios de la instalación, siendo por tanto compatibles con los distintos regímenes de protección.

E. Determinaciones.

Siendo conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, de aplicación directa al perder vigencia las regulaciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística municipal de los ayuntamientos sobre los que se desarrolla el presente proyecto sectorial, a los efectos de los usos admisibles en suelo rústico, podrán implantarse en todas las clases de suelo rústico todos aquellos usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, como es el caso del presente proyecto sectorial, previa obtención del título habilitante municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica.

Atendiendo a que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, resultan admisibles sobre suelo rústico las infraestructuras e instalaciones de producción y transporte de energía, como es el caso, y que de la ordenación y servidumbres implícitas al presente proyecto sectorial de repotenciación del parque eólico Zas no se derivan afecciones incompatibles sobre otros ámbitos de suelo rústico de especial protección afectados por este, se concluye que la instalación prevista se adapta a la ordenación urbanística.

2. Regulación detallada del uso pormenorizado.

Se proponen las modificaciones en la normativa urbanística vigente en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba definidas en el epígrafe anterior, apartados D. Clasificación del suelo y E. Determinaciones, así como las condiciones que se recogen en el presente apartado, con el objeto de compatibilizar el contenido del presente proyecto sectorial con los usos y determinaciones anteriormente previstas en las mismas.

Así, al tiempo de la modificación o adaptación del planeamiento municipal, se incluirán las delimitaciones señaladas en la documentación gráfica de este proyecto, calificándolas como suelo rústico de especial protección de infraestructuras conforme al artículo 34 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, e incorporando la siguiente normativa:

1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos las áreas delimitadas en la documentación gráfica de este proyecto, destinadas a la instalación de un sistema general de infraestructuras energéticas vinculadas al aprovechamiento de la energía del viento.

El área vinculada al parque eólico Zas repotenciado es de 138,5 ha, de acuerdo con el presente proyecto sectorial.

2. Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas al aprovechamiento eólico, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial por el Consello de la Xunta de Galicia.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como el mantenimiento y reparación de las instalaciones. Se mantienen además los usos agrícolas y ganaderos, sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas.

3. Limitaciones de uso.

Se imponen, sobre las áreas en régimen de servidumbre, las siguientes limitaciones de uso:

– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

– Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Eficacia.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, «las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán al planeamiento del ente o entes locales en que se asientan dichos planes o proyectos, que se deberán adaptar a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen».

El artículo 11 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, en su epígrafe 11.1, especifica que «las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente».

El epígrafe 11.2 del mencionado Decreto 80/2000 especifica que «los municipios en donde se asientan las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto de un proyecto sectorial deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto sectorial, en el que se establecerán las determinaciones de dicho planeamiento local que deban ser modificadas como consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial en el plazo que determine este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico».

El plazo de adecuación del planeamiento urbanístico municipal al presente proyecto sectorial deberá realizarse coincidiendo con la redacción y tramitación de:

– La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, pudiendo ser expresamente la presente adaptación.

– La revisión del Plan general de ordenación municipal vigente.

– La adaptación del planeamiento municipal a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

4. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial y como sistema general.

De acuerdo con lo establecido en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia aprobada por el Consello de la Xunta en su Resolución de 5 de diciembre de 2002, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las construcciones e instalaciones previstas de modo concreto y detallado en el presente proyecto sectorial de repotenciación del parque eólico Zas.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 36, epígrafe 5, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, no se requiere autorización urbanística autonómica para las actuaciones contempladas en el presente proyecto sectorial.