Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 28051

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 233/2018).

Ejecución de títulos judiciales 233/2018

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 97/2017

Sobre ordinario

Demandante: Domingo Álvarez Sampedro

Graduada Social: Matilde Mallo Nieves

Demandados: Teffess Pesca, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado de Fogasa

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 233/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Domingo Álvarez Sampedro contra Teffess Pesca, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto el 13.11.2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Domingo Álvarez Sampedro, frente a Teffess Pesca, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.854,92 euros de principal, más 1.375,13 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 623,00 de intereses y costas provisionales sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y la parte dispositiva del decreto:

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Teffess Pesca, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no paga en el plazo de diez días, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.

– Requerir a Teffess Pesca, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 00301846420005001274 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 social- revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida de “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Teffess Pesca, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia