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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 28049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 219/2017).

ETJ Ejecución de títulos judiciales 219/2017

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 258/2016

Sobre ordinario

Demandante: Óscar Alfredo López Dapena

Abogado: José Manuel Vales Raña

Demandados: Fogasa, Carlos Gómez García, María Peregrina López Dapena, Carma 1402, S.C.

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 219/2017, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Alfredo López Dapena, contra la empresa Carman 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto el 16 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, en situación de insolvencia parcial por importe de 6.435,64 euros en concepto de principal, más 1.106,49 euros en concepto de intereses de mora, más 819 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Librar el oportuno mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña, para modificar la cantidad por la que se anotó la insolvencia de las ejecutadas.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0219 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo concepto deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0219 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena Carlos Gómez García, expido el presente.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia