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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 10 de junio de 2019 Pág. 27857

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 575/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 575/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Carro Regueiro contra Ventanas Energéticas, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

«Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Luis Carro Regueiro contra la entidad Ventanas Energéticas, S.L. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Ventanas Energéticas, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 856,4 € brutos en concepto de diferencias salariales entre enero y diciembre de 2017, con inclusión de pagas extras, 9.275,24 € brutos por salarios devengados entre enero y mayo de 2018, incluyendo la parte proporcional da paga extra, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, y la falta de preaviso, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado, con el límite de 600 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ventanas Energéticas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia