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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 10 de junio de 2019 Pág. 27864

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 978/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 978/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Fernando Rojo Camafreita contra Serlotrans 2000, S.L.U., Grupo Logístico Sesé, con la intervención del Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad nº 978/2016

Demandante: José Fernando Rojo Camafreita

Letrado: Sr. González Pardo.

Demandada: Serlotrans 2000, S.L.U.

Letrado:

– Grupo Logistico Sesé, S.L.

Letrada: Sra. García Gil

Fogasa

Letrado:

Sentencia nº 197/2019

A Coruña, 9 de abril de 2019

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por José Fernando Rojo Camafreita frente a Serlotrans 2000, S.L.U. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 3.360,17 euros brutos en concepto de deuda salarial por los conceptos expuestos, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

2. Desestimo la demanda formulada por José Fernando Rojo Camafreita frente a Grupo Logístico Sesé, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a esta empresa de todo pedimento dirigido frente a ella.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de suplicación que deberá de ser anunciado en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Serlotrans 2000, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia