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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 10 de junio de 2019 Pág. 27872

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 1003/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1003/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Cives Mourelle contra Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., con la intervención del Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 1003/2016.

Demandante: Javier Cives Mourelle

Letrado: Sr. Pousa Meréns

Demandado: Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrado:

Sentencia nº229/2019

A Coruña, 8 de mayo de 2019

Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Javier Cives Mourelle frente a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 4.330,92 euros por los conceptos debidos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia